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	<title>CTA Provincia de Buenos Aires</title>
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	<description>Pagina Web Oficial de la CTA de los Trabajadores de la Provincia de Buenos Aires</description>
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		<title>CTA Provincia de Buenos Aires</title>
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<item xml:lang="es">
		<title>EL PROGRAMA DE LA FALDA</title>
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		<dc:date>2009-04-01T04:05:00Z</dc:date>
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		<dc:creator>Juventud</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;El Programa de La Falda, de agosto de 1957, y el de Huerta Grande, de junio de 1962, son los dignos antecedentes del Programa del 1&#186; de Mayo, que en esa fecha de 1968 se publica en el N&#186; 1 del peri&#243;dico de la CGT de los Argentinos. &lt;br class='autobr' /&gt; Para la Independencia Econ&#243;mica: &lt;br class='autobr' /&gt;
a)Comercio exterior: &lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Control estatal del comercio exterior sobre las bases de la forma de un monopolio estatal. &#8226;	Liquidaci&#243;n de los monopolios extranjeros de importaci&#243;n y exportaci&#243;n. &#8226;	Control de los productores en las (&#8230;)&lt;/p&gt;


-
&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El Programa de La Falda, de agosto de 1957, y el de Huerta Grande, de junio de 1962, son los dignos antecedentes del Programa del 1&#186; de Mayo, que en esa fecha de 1968 se publica en el N&#186; 1 del peri&#243;dico de la CGT de los Argentinos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;div class='spip_document_2450 spip_document spip_documents spip_document_image spip_documents_left spip_document_left'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt; &lt;img src='https://dev.ctabsas.org.ar/IMG/gif/carpani_28.gif' width='500' height='268' alt='' /&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt;&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt;Para la Independencia Econ&#243;mica:&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;a)Comercio exterior:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8226;	Control estatal del comercio exterior sobre las bases de la forma de un monopolio estatal.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Liquidaci&#243;n de los monopolios extranjeros de importaci&#243;n y exportaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Control de los productores en las operaciones comerciales con un sentido de defensa de la renta nacional.Planificaci&#243;n del proceso en vista a las necesidades del pa&#237;s, en funci&#243;n de su desarrollo hist&#243;rico, teniendo presente el inter&#233;s de la clase laboriosa.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Ampliaci&#243;n y diversificaci&#243;n de los mercados internacionales.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Denuncia de todos los pactos lesivos de nuestra independencia econ&#243;mica.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Planificaci&#243;n de la comercializaci&#243;n teniendo presente nuestro desarrollo interno.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Integraci&#243;n econ&#243;mica con los pueblos hermanos de Lati&#172;noam&#233;rica, sobre las bases de las experiencias realizadas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;b)En el orden interno:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8226;	Pol&#237;tica de alto consumo interno; altos salarios, mayor producci&#243;n para el pa&#237;s con sentido nacional.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Desarrollo de la industria liviana adecuada a las necesida&#172;des del pa&#237;s.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Incremento de una pol&#237;tica econ&#243;mica tendiente a lograr la consolidaci&#243;n de la industria pesada, base de cualquier desarrollo futuro.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Pol&#237;tica energ&#233;tica nacional; para ello se hace indispensa&#172;ble la nacionalizaci&#243;n de las fuentes naturales de energ&#237;a y su explotaci&#243;n en funci&#243;n de las necesidades del desarro&#172;llo del pa&#237;s.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Nacionalizaci&#243;n de los frigor&#237;ficas extranjeros, a fin de po&#172;sibilitar la eficacia del control del comercio exterior, sus&#172;trayendo de manos de los monopolios extranjeros dichos resortes b&#225;sicos de nuestra econom&#237;a.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Soluciones de fondo, con sentido nacional a los problemas econ&#243;micos regionales sobre la base de integrar dichas econom&#237;as a las reales necesidades del pa&#237;s, superando la actual divisi&#243;n entre &#034;provincias ricas y provincias po&#172;bres'.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Control centralizado del cr&#233;dito por parte del Estado, ade&#172;cu&#225;ndolo a un plan de desarrollo integral de la econom&#237;a con vistas a los intereses de los trabajadores.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Programa agrario, sintetizado en: mecanizaci&#243;n del agro, &#034;tendencia de la industria nacional&#034;, expropiaci&#243;n del latifundio y extensi&#243;n del cooperativismo agrario, en procura de que la tierra sea de quien la trabaja.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Para la Justicia Social:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8226;	Control obrero de la producci&#243;n y distribuci&#243;n de la riqueza nacional, mediante la participaci&#243;n efectiva de los trabajadores:&lt;br class='autobr' /&gt;
o	en la elaboraci&#243;n y ejecuci&#243;n del plan econ&#243;mico general, a trav&#233;s de las organizaciones sindicales; &lt;br class='autobr' /&gt;
o	participaci&#243;n en la direcci&#243;n de las empresas privadas y p&#250;blicas, asegurando, en cada caso, el sentido social de la riqueza;&lt;br class='autobr' /&gt;
o	control popular de precios.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Salario m&#237;nimo, vital y m&#243;vil.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Previsi&#243;n social integral:&lt;br class='autobr' /&gt;
o	unificaci&#243;n de los beneficios y extensi&#243;n de los mismos a todos los sectores del trabajo.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Reformas de la legislaci&#243;n laboral tendientes a adecuarla al momento hist&#243;rico y de acuerdo al plan general de transformaci&#243;n popular de la realidad argentina.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Creaci&#243;n del organismo estatal que con el control obrero posibilite la vigencia real de las conquistas y legislaciones sociales.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Estabilidad absoluta de los trabajadores.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Fuero sindical.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Para la Soberan&#237;a Pol&#237;tica:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8226;	Elaboraci&#243;n del gran plan pol&#237;tico-econ&#243;mico-social de la realidad argentina, que reconozca la presencia del movimiento obrero como fuerza fundamental nacional, a trav&#233;s de su participaci&#243;n hegem&#243;nica en la confecci&#243;n y direc&#172;ci&#243;n del mismo.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Fortalecimiento del estado nacional popular, tendiente a lograr la destrucci&#243;n de los sectores olig&#225;rquicos antina&#172;cionales y sus aliados extranjeros, y teniendo presente que la clase trabajadora es la &#250;nica fuerza argentina que re&#172;presenta en sus intereses los anhelos del pa&#237;s mismo, a lo que agrega su unidad de planteamientos de lucha y forta&#172;leza.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Direcci&#243;n de la acci&#243;n hacia un entendimiento integral (pol&#237;tico-econ&#243;mico) con las naciones hermanas latinoame&#172;ricanas.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Aci&#243;n pol&#237;tica que reemplace las divisiones artificiales internas, basadas en el federalismo liberal y falso.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Libertad de elegir y ser elegido, sin inhabilitaciones, y el fortalecimiento definitivo de la voluntad popular.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Solidaridad de la clase trabajadora con las luchas de liberaci&#243;n nacional de los pueblos oprimidos.&lt;br class='autobr' /&gt;
Pol&#237;tica internacional independiente.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>A 60 a&#241;os de la Constituci&#243;n del 49</title>
		<link>https://dev.ctabsas.org.ar/A-60-anos-de-la-Constitucion-del.html</link>
		<guid isPermaLink="true">https://dev.ctabsas.org.ar/A-60-anos-de-la-Constitucion-del.html</guid>
		<dc:date>2009-03-20T07:10:00Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Juventud</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;La constituci&#243;n de 1949 consagr&#243; una parte fundamental de los derechos sociales de los trabajadores y del pueblo argentino. A 60 a&#241;os de su creaci&#243;n, la recordamos como forma de impulsar la lucha para recuperarlos. &lt;br class='autobr' /&gt;
Cap&#237;tulo III &lt;br class='autobr' /&gt;
Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educaci&#243;n y la cultura &lt;br class='autobr' /&gt;
Art&#237;culo 37 - Decl&#225;rense los siguientes derechos especiales: I. Del trabajador &lt;br class='autobr' /&gt;
1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades (&#8230;)&lt;/p&gt;


-
&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;La constituci&#243;n de 1949 consagr&#243; una parte fundamental de los derechos sociales de los trabajadores y del pueblo argentino. A 60 a&#241;os de su creaci&#243;n, la recordamos como forma de impulsar la lucha para recuperarlos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;div class='spip_document_2445 spip_document spip_documents spip_document_image spip_documents_center spip_document_center'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt; &lt;a href='https://dev.ctabsas.org.ar/IMG/jpg/peronismo1.jpg' class=&#034;spip_doc_lien mediabox&#034; type=&#034;image/jpeg&#034;&gt; &lt;img src='https://dev.ctabsas.org.ar/IMG/jpg/peronismo1.jpg' width='500' height='696' alt='' /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt;&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt;Cap&#237;tulo III&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educaci&#243;n y la cultura&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 37 - Decl&#225;rense los siguientes derechos especiales:&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;I. Del trabajador&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilizaci&#243;n y el fundamento de la prosperidad general; de ah&#237; que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, consider&#225;ndolo&lt;br class='autobr' /&gt;
con la dignidad que merece y proveyendo ocupaci&#243;n a quien lo necesite.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Derecho a una retribuci&#243;n justa - Siendo la riqueza, la renta y el inter&#233;s del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producci&#243;n en forma de posibilitar y garantizar a trabajador una retribuci&#243;n moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3. Derecho a la capacitaci&#243;n - El mejoramiento de la condici&#243;n humana y la preeminencia de los valores del esp&#237;ritu imponen la necesidad de propiciar la elevaci&#243;n de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideraci&#243;n debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como funci&#243;n social y el respeto rec&#237;proco entre los factores concurrentes de la producci&#243;n, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligaci&#243;n de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5. Derecho a la preservaci&#243;n de la salud - El cuidad de la salud f&#237;sica y moral de los individuos debe ser una preocupaci&#243;n primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el r&#233;gimen de trabajo re&#250;na requisitos adecuados&lt;br class='autobr' /&gt;
de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperaci&#243;n por el reposo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;6. Derecho al bienestar - El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresi&#243;n m&#237;nima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentaci&#243;n adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacci&#243;n, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento econ&#243;mico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;7. Derecho a la seguridad social - El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminuci&#243;n, suspensi&#243;n o p&#233;rdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligaci&#243;n de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover reg&#237;menes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos per&#237;odos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;8. Derecho a la protecci&#243;n de su familia - La protecci&#243;n de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus m&#225;s elevados sentimientos efectivos y todo empe&#241;o tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo m&#225;s indicado de propender al mejoramiento del g&#233;nero humano y a la consolidaci&#243;n de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;9. Derecho al mejoramiento econ&#243;mico - La capacidad productora y el empe&#241;o de superaci&#243;n hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento econ&#243;mico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formaci&#243;n y utilizaci&#243;n de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producci&#243;n y contribuyan a la prosperidad general.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades l&#237;citas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;II. De la familia&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La familia, como n&#250;cleo primario y fundamental de la sociedad, ser&#225; objeto de preferente protecci&#243;n por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constituci&#243;n, defensa y cumplimento de sus fines.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jur&#237;dica de los c&#243;nyuges y la patria potestad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. El Estado formar&#225; la unidad econ&#243;mica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. La atenci&#243;n y asistencia de la madre y del ni&#241;o gozar&#225;n de la especial y privilegiada consideraci&#243;n del Estado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;III. De la ancianidad&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. Derecho a la asistencia - Todo anciano tiene derecho a su protecci&#243;n integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protecci&#243;n, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogaci&#243;n del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Derecho a la vivienda - El derecho a un albergue higi&#233;nico, con un m&#237;nimo de comodidades hogare&#241;as es inherente a la condici&#243;n humana.&lt;br class='autobr' /&gt;
3. Derecho a la alimentaci&#243;n - La alimentaci&#243;n sana, y adecuada a la edad y estado f&#237;sico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. Derecho al vestido - El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5. Derecho al cuidado de la salud f&#237;sica - El cuidado de la salud f&#237;sica de los ancianos ha de ser preocupaci&#243;n especial&#237;sima y permanente.&lt;br class='autobr' /&gt;
6. Derecho al cuidado de la salud moral - Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;7. Derecho al esparcimiento - Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un m&#237;nimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacci&#243;n sus horas de espera.&lt;br class='autobr' /&gt;
8. Derecho al trabajo - Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupaci&#243;n por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitar&#225; as&#237; la disminuci&#243;n de la personalidad.&lt;br class='autobr' /&gt;
9. Derecho a la tranquilidad - Gozar de tranquilidad, libre de angustias y&lt;br class='autobr' /&gt;
preocupaciones, en los a&#241;os &#250;ltimos de existencia, es patrimonio del anciano.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;10. Derecho al respeto - La ancianidad tiene derecho al respeto y consideraci&#243;n de sus semejantes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;IV. De la educaci&#243;n y la cultura&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La educaci&#243;n y la instrucci&#243;n corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado crear&#225; escuelas de primera ense&#241;anza, secundaria, t&#233;cnico-profesionales, universidades y academias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. La ense&#241;anza tender&#225; al desarrollo del vigor f&#237;sico de los j&#243;venes, al&lt;br class='autobr' /&gt;
perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitaci&#243;n profesional, as&#237; como a la formaci&#243;n del car&#225;cter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y c&#237;vicas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. La ense&#241;anza primaria elemental es obligatoria y ser&#225; gratuita en las escuelas del Estado. La ense&#241;anza primaria en las escuelas rurales tender&#225; a inculcar en el ni&#241;o el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitaci&#243;n profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las tareas dom&#233;sticas campesinas. El Estado crear&#225;, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado.&lt;br class='autobr' /&gt;
3. La orientaci&#243;n profesional de los j&#243;venes, concebida como un complemento de la acci&#243;n de instruir y educar, es una funci&#243;n social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que gu&#237;en a los j&#243;venes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elecci&#243;n profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4. El Estado encomienda a las universidades la ense&#241;anza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Naci&#243;n y para el ejercicio de las profesiones y de las artes t&#233;cnicas en funci&#243;n del bien de la colectividad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonom&#237;a, dentro de los l&#237;mites establecidos por una ley especial que reglamentar&#225; su organizaci&#243;n y funcionamiento.&lt;br class='autobr' /&gt;
Una ley dividir&#225; el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de cada una de las cuales ejercer&#225; sus funciones la respectiva universidad. Cada una de las universidades, adem&#225;s de organizar los conocimientos universales cuya ense&#241;anza le incumbe, tender&#225; a profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, as&#237; como a promover las artes t&#233;cnicas y las ciencias&lt;br class='autobr' /&gt;
aplicadas con vistas a la explotaci&#243;n de las riquezas y al incremento de las actividades econ&#243;micas regionales.&lt;br class='autobr' /&gt;
Las universidades establecer&#225;n cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formaci&#243;n pol&#237;tica, con el prop&#243;sito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, econ&#243;mica, social y pol&#237;tica de su pa&#237;s, la evoluci&#243;n y la misi&#243;n hist&#243;rica de la Rep&#250;blica Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta&lt;br class='autobr' /&gt;
Constituci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones cient&#237;ficas postuniversitarias, para cuya funci&#243;n tienen el derecho de darse un ordenamiento aut&#243;nomo dentro de los l&#237;mites establecidos por una ley&lt;br class='autobr' /&gt;
especial que las reglamente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los m&#225;s altos grados de instrucci&#243;n. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que se conferir&#225;n por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.&lt;br class='autobr' /&gt;
7. Las riquezas art&#237;sticas e hist&#243;ricas, as&#237; como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Naci&#243;n y estar&#225;n bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportaci&#243;n o enajenaci&#243;n de los tesoros art&#237;sticos. El Estado organizar&#225; un registro de la riqueza art&#237;stica e hist&#243;rica que asegure su custodia y atienda a su conservaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Cap&#237;tulo IV&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;La funci&#243;n social de la propiedad, el capital y la actividad econ&#243;mica&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 38 - La propiedad privada tiene una funci&#243;n social y, en consecuencia, estar&#225; sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien com&#250;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
Incumbe al Estado fiscalizar la distribuci&#243;n y la utilizaci&#243;n del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en inter&#233;s de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiaci&#243;n por causa de utilidad p&#250;blica o inter&#233;s general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. S&#243;lo el Congreso impone las contri-buciones que se expresan en el art&#237;culo 4&#176;. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invenci&#243;n o descubrimiento por el t&#233;rmino que le acuerda la ley. La confiscaci&#243;n de bienes queda abolida para siempre de la legislaci&#243;n argentina. Ning&#250;n cuerpo armado&lt;br class='autobr' /&gt;
puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 39 - El capital debe estar al servicio de la econom&#237;a nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotaci&#243;n no pueden contrariar los fines de beneficio com&#250;n del pueblo argentino.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 40 - La organizaci&#243;n de la riqueza y su explotaci&#243;n tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden econ&#243;mico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podr&#225; intervenir en la econom&#237;a y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los l&#237;mites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constituci&#243;n. Salvo la importaci&#243;n y exportaci&#243;n, que estar&#225;n a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el r&#233;gimen que se determine por ley, toda&lt;br class='autobr' /&gt;
actividad econ&#243;mica se organizar&#225; conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las ca&#237;das de agua, los yacimientos de petr&#243;leo, de carb&#243;n y de gas, y las dem&#225;s fuentes naturales de energ&#237;a, con excepci&#243;n de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Naci&#243;n, con la correspondiente&lt;br class='autobr' /&gt;
participaci&#243;n en su producto que se convendr&#225; con las provincias.&lt;br class='autobr' /&gt;
Los servicios p&#250;blicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ning&#250;n concepto podr&#225;n ser enajenados o concedidos para su explotaci&#243;n. Los que se hallaran en poder de particulares ser&#225;n transferidos al Estado, mediante compra o expropiaci&#243;n con indemnizaci&#243;n previa, cuando una ley nacional lo determine.&lt;br class='autobr' /&gt;
El precio por la expropiaci&#243;n de empresas concesionarios de servicios p&#250;blicos ser&#225; el del costo de origen de los bienes afectados a la explotaci&#243;n, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesi&#243;n y los excedentes sobre una ganancia razonable que ser&#225;n considerados tambi&#233;n como reintegraci&#243;n del capital invertido.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Marcelo Sa&#237;n: Las inseguridades de la pol&#237;tica</title>
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		<dc:date>2008-11-19T15:01:56Z</dc:date>
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		<dc:creator>Juventud</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;Fuente: P&#225;gina 12. Al mismo tiempo que comenzaba la ola de protestas por la inseguridad, fueron asesinadas tres personas humildes. Sa&#237;n destaca que ninguno de esos casos fue incluido en las protestas, cuyos contenidos terminan siendo muy marcados por el origen social. &lt;br class='autobr' /&gt; Somos argentinos, &#191;qu&#233; nos pasa?&#8221;, clamaba ante las c&#225;maras de C5N, casi a los gritos y al borde del llanto, una se&#241;ora indignada por la &#8220;ola de inseguridad&#8221; que azota nuestra sociedad. Ello ocurr&#237;a durante la manifestaci&#243;n (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Fuente: P&#225;gina 12. &lt;br class='autobr' /&gt;
Al mismo tiempo que comenzaba la ola de protestas por la inseguridad, fueron asesinadas tres personas humildes. Sa&#237;n destaca que ninguno de esos casos fue incluido en las protestas, cuyos contenidos terminan siendo muy marcados por el origen social.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Somos argentinos, &#191;qu&#233; nos pasa?&#8221;, clamaba ante las c&#225;maras de C5N, casi a los gritos y al borde del llanto, una se&#241;ora indignada por la &#8220;ola de inseguridad&#8221; que azota nuestra sociedad. Ello ocurr&#237;a durante la manifestaci&#243;n de vecinos y organizaciones sociales llevada a cabo en el centro de San Isidro el domingo 26 de octubre. El locutor de la cadena televisiva indicaba que se trataba de la madre del actor y productor Adri&#225;n Suar, creador de la tira Poliladron. Unos d&#237;as antes, cerca de all&#237;, Ricardo Barrenechea hab&#237;a sido asesinado delante de su familia, durante un robo perpetrado en su casa. Era el corolario de una seguidilla de asaltos violentos producidos en la zona durante esos d&#237;as.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De manera inmediata, el intendente de San Isidro, Gustavo Posse, apunt&#243; al gobierno nacional como responsable directo de la situaci&#243;n, ya que la semana anterior el ministro del ramo hab&#237;a decidido dar por finalizada la presencia de los efectivos de Gendarmer&#237;a Nacional en 15 puestos de vigilancia instalados alrededor del barrio populoso La Cava, situado a una veintena de cuadras de la intendencia. &#8220;El peor de los gestos (del gobierno nacional) fue que en medio de la tragedia levanten el &#250;ltimo puesto de control de Gendarmer&#237;a en La Cava&#8221;, sostuvo el mandatario local. As&#237;, para el intendente los autores de esa tanda de robos y asaltos eran delincuentes que habitaban o se refugiaban impunemente en La Cava. M&#225;s precisamente, esos hechos lamentables eran una consecuencia inmediata del retiro de los efectivos de Gendarmer&#237;a del per&#237;metro protector en torno de un barrio que sirve de residencia a las &#8220;clases peligrosas&#8221; &#8211;en t&#233;rminos de la criminolog&#237;a cr&#237;tica de la zona&#8211;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como no pod&#237;a ser de otra manera, durante la noche de aquel tr&#225;gico d&#237;a, las autoridades del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires ordenaron un gran operativo policial en la villa La Cava, &#8220;en b&#250;squeda de los ladrones&#8221;, seg&#250;n destacaba la prensa al d&#237;a siguiente, lo que se hizo sin miramientos. Y, obviamente, los ladrones no estaban all&#237;. As&#237;, el c&#237;rculo interpretativo perverso que proyectaba a La Cava como la fuente de la &#8220;ola criminal&#8221; se cerraba con la convalidaci&#243;n del gobierno provincial a la ex&#233;gesis criminol&#243;gica del mandatario sanisidrense.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pero el gobernador Daniel Scioli fue por m&#225;s. En la jornada siguiente, sostuvo que hab&#237;a llegado &#8220;el momento de debatir una baja en la imputabilidad de los menores&#8221;, vinculando, de hecho, los delitos en ciernes con la criminalidad de menores. En ese sentido, anunci&#243; que iba a promover que los legisladores nacionales por la provincia de Buenos Aires presenten iniciativas en el Congreso, para modificar el C&#243;digo Penal en funci&#243;n de &#8220;bajar la edad de imputabilidad para los delitos graves que cometan los menores&#8221;. Desde Medell&#237;n, el jefe de la polic&#237;a provincial respald&#243; a su gobernador, se&#241;alando que hab&#237;a &#8220;un incremento serio en delitos cometidos por menores de edad&#8221;. Y con &#233;nfasis exagerado, agreg&#243; que en el &#225;mbito provincial &#8220;ten&#237;amos casi un mill&#243;n de delitos cometidos por a&#241;o de estas caracter&#237;sticas&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La opini&#243;n p&#250;blica se hizo eco durante dos d&#237;as de esta &#8220;ligera&#8221; interpretaci&#243;n. Y lo hizo sin ning&#250;n atisbo de cr&#237;tica. Los focos eran puestos en las v&#237;ctimas de estos acontecimientos, es decir, en la &#8220;gente honesta&#8221;, seg&#250;n destacaba el cronista de C5N vuelto un crimin&#243;logo de esta&#241;o durante la marcha de la gente honesta de San Isidro. &#8220;Hay que dejar de proteger a los delincuentes y proteger a la gente honesta&#8221;, rogaba el locutor.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por lo observado algunos d&#237;as m&#225;s tarde, el asesinato de Sara Josemovsky, en manos de dos ladrones que le dispararon con un arma de fuego para quitarle el dinero que, rato antes, hab&#237;a retirado de un banco cercano a su casa, no gener&#243; tanta sensibilidad social. Ten&#237;a 48 a&#241;os y se dedicaba a vender ropa. Viv&#237;a en el barrio Santa Rosa, de Florencio Varela, lugar en el que la mayor&#237;a de las calles son de tierra. Tampoco tuvo mucho inter&#233;s colectivo, al menos al punto de generar una movilizaci&#243;n social como la ocurrida aquel domingo en San Isidro, el brutal asesinato de Ra&#250;l Alberto Lugones, de 36 a&#241;os, que fue asaltado por un grupo de delincuentes en un barrio de General Pacheco y que, luego de robarle la campera y la plata, le pegaron un tiro en el pecho. Eso ocurri&#243; cuando finalizaba su jornada laboral como repartidor a domicilio de remedios para una farmacia de la zona. Y menos importancia tuvo el asesinato del cabo de la Gendarmer&#237;a Nacional Roberto Omar Centeno mientras hac&#237;a labores de vigilancia dentro de una garita ubicada en una entrada del complejo habitacional Ej&#233;rcito de los Andes, situado en el partido de Tres de Febrero. Ten&#237;a 28 a&#241;os, era casado y con dos hijos, a uno de los cuales, de tan solo un mes de vida, a&#250;n no conoc&#237;a por &#8220;cuestiones de servicio&#8221;, es decir, por brindarle seguridad a la &#8220;gente honesta&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sin dudas, el valor social, pol&#237;tico y medi&#225;tico de estas vidas plebeyas es infinitamente menor al de las v&#237;ctimas de la clase alta de nuestra sociedad. En concreto, ante la tr&#225;gica muerte de Sara Josemovsky, Ra&#250;l Alberto Lugones y Roberto Centeno, no hubo intendentes que declararan el &#8220;estado de emergencia&#8221; en sus municipios; tampoco se llevaron a cabo movilizaciones sociales con alt&#237;sima exposici&#243;n medi&#225;tica; ni el gobernador Scioli dio conferencias de prensa prometiendo &#8220;mano dura&#8221; en la lucha contra el delito.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lo cierto es que a los dos d&#237;as del repudiable asesinato de Barrenechea, la polic&#237;a ya ten&#237;a identificados a sus presuntos autores. No todos eran menores ni habitaban La Cava. Se trata de una banda de delincuentes del barrio carenciado Puerta de Hierro, de La Matanza, que, seg&#250;n la versi&#243;n policial y del intendente Posse, forman parte de una organizaci&#243;n criminal que usa menores de edad como mano de obra para realizar asaltos y robos a casas y residencias de la zona norte y oeste del Gran Buenos Aires. En definitiva, s&#243;lo algunos menores forman parte de esa banda, pero no la conducen ni le brindan apoyo log&#237;stico ni operacional, y la misma es de un distrito ubicado a algunos kil&#243;metros de La Cava.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Resulta sorprendente y alentadora la celeridad policial en identificar y aprehender a los autores de tan lamentable hecho. Ello deriva de una refinada labor de inteligencia criminal que resulta, sin m&#225;s, de la movilizaci&#243;n de una extendida red de &#8220;buches&#8221; que no son m&#225;s que delincuentes que trabajan como informantes para la polic&#237;a. O, peor a&#250;n, son delincuentes que llevan a cabo acciones criminales con el benepl&#225;cito o protecci&#243;n de los sectores corruptos de la propia instituci&#243;n y con miras a engrosar la recaudaci&#243;n ilegal de la misma o de crear un clima de conmoci&#243;n e inseguridad a trav&#233;s de la conformaci&#243;n de &#8220;zonas liberadas&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aquella tarde de domingo en San Isidro, las personas movilizadas fueron dur&#237;simas en las cr&#237;ticas hacia la pol&#237;tica &#8211;quiz&#225; con just&#237;sima raz&#243;n&#8211;- y hacia la justicia criminal, pero no as&#237; hacia la polic&#237;a. Al contrario, parte de la demanda de la &#8220;gente honesta&#8221; expresada en la cobertura period&#237;stica del evento se centraba en un reclamo de mayor presencia policial en las calles y en la ya cl&#225;sica demanda de dejar actuar a la polic&#237;a sin controles y sin las repugnantes ataduras de las garant&#237;as procesales y las restricciones legales a la discrecionalidad policial. En este marco interpretativo, garant&#237;as y restricciones fueron una construcci&#243;n institucional de la democracia y ello, sin dudas, benefici&#243; a la delincuencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es cierto que la polic&#237;a &#8220;detiene, detiene y detiene&#8221; tal como se&#241;al&#243; la presidenta Cristina Fern&#225;ndez, pero aun cuando lo hace bien casi siempre el peso de la eficiencia aprehensiva recae selectivamente en los delincuentes pobres, r&#250;sticos, violentos y menos sofisticados, es decir, los m&#225;s vulnerables. Son menos, mucho menos, casi insignificantes, las detenciones de delincuentes profesionales dedicados a la criminalidad de alta rentabilidad econ&#243;mica y de notoria visibilidad social &#8211;como el narcotr&#225;fico, la trata de personas, el corte de autos, etc.&#8211;, actividades que en gran medida son reguladas y regenteadas por los integrantes corrompidos de la propia instituci&#243;n policial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De todos modos, lo importante es lo que queda, lo que dura. Y ello se resume en una ecuaci&#243;n heur&#237;stica simple, clara, directa: las v&#237;ctimas del delito violento son la gente honesta e inocente de cuantas ilegalidades se cometen en nuestra sociedad &#8211;la que, en general, pertenece a los sectores medios y altos&#8211; y los victimarios son menores marginales provenientes de las villas de emergencia situadas en nuestras grandes urbes y que para muchos de nosotros se desarrollaron en las &#250;ltimas d&#233;cadas por impulso natural del desarrollo social o del esp&#237;ritu santo. Hace algunos d&#237;as, el gobernador Scioli, con pose de soci&#243;logo y con una enorme imprudencia pol&#237;tica, sentenci&#243; que &#8220;las villas son como aguantaderos, lugares de alta peligrosidad, porque salen a robar y vuelven&#8221;. Le falt&#243; recordar a Ruckauf cuando postulaba aquella gloriosa pr&#233;dica de meterles bala a los delincuentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es tan marcada esta porfiada interpretaci&#243;n que cuando estamos ante la presencia de delincuentes que no cuajan con estos perfiles se produce una crisis hermen&#233;utica de gran porte. Para muestra basta un bot&#243;n. Hasta hoy, las cr&#243;nicas period&#237;sticas que hacen referencia al asesinato de Sebasti&#225;n Forza, Dami&#225;n Ferr&#243;n y Leopoldo Bina menciona a &#233;stos como los &#8220;empresarios asesinados&#8221;. Se los llama &#8220;empresarios&#8221; s&#243;lo porque eran tres j&#243;venes &#8220;blanquitos&#8221; de la clase media, profesionales y que pertenec&#237;an a familias nucleares bien constituidas. Sin embargo, si estas v&#237;ctimas hubieran sido &#8220;negritos villeros&#8221;, con certeza se los llamar&#237;a los &#8220;delincuentes o narcotraficantes asesinados&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lo otro que queda y perdura es la sensaci&#243;n de que a la inmensa mayor&#237;a de los pol&#237;ticos de nuestro pa&#237;s les preocupa la inseguridad real e imaginada de la gente s&#243;lo cuando ello genera un problema pol&#237;tico que ponga en tela de juicio sus proyecciones o sus mandatos. Y si esto no es as&#237;, &#191;por qu&#233;, luego que pasa el vendaval medi&#225;tico o de la dramatizaci&#243;n pol&#237;tica no se llevan a cabo los estudios necesarios y se realizan los esfuerzos pol&#237;ticos e institucionales indispensables para establecer las bases concertadas de una pol&#237;tica de seguridad democr&#225;tica entre todos los sectores partidarios? &#191;Por qu&#233; no se conforman coaliciones pol&#237;ticas y t&#233;cnicas para implementar estrategias y reformas democr&#225;ticas de la seguridad de manera consensuada? &#191;Por qu&#233; no se abandona la perniciosa tendencia a &#8220;sacarnos manos&#8221; y &#8220;chicanearnos&#8221; entre los diferentes sectores pol&#237;ticos &#8211;oficialista u opositores&#8211; ante las cuestiones de la seguridad p&#250;blica mediante el uso espurio del drama de muchos argentinos? &#191;Por qu&#233; los problemas de seguridad resultan impermeable a un abordaje t&#233;cnico y no as&#237; a la sobreactuaci&#243;n ideol&#243;gica y al discursivismo f&#225;cil y berreta? &#191;Ser&#225; que se impone la creencia entre nosotros de que las diferencias ideol&#243;gicas acerca de estos asuntos &#8211;diferencias necesarias e inocultables&#8211; son un obst&#225;culo ontol&#243;gico para dialogar y concertar normas, instituciones, pol&#237;ticas, estrategias y discursos? &#191;Puede la brutalidad t&#237;pica observada en gran parte de nuestros comportamientos pol&#237;ticos hacernos creer que el pacto entre actores pol&#237;ticos diferentes es traici&#243;n y que la dignidad s&#243;lo se logra con la imposici&#243;n hegem&#243;nica de discursos y primereadas? &#191;Por qu&#233; los funcionarios y dirigentes no desisten de decir tonter&#237;as sin ninguna fundamentaci&#243;n t&#233;cnica o conceptual, dando cuenta de que en el campo de la seguridad p&#250;blica es posible hacer aseveraciones infundadas como no lo est&#225; permitido en la econom&#237;a, la salud o la educaci&#243;n? &#191;Por qu&#233; la mayor&#237;a de los pol&#237;ticos abandonaron tempranamente la funci&#243;n docente y de liderazgo social que todo gobernante o dirigente debe mantener aun a contramarcha de la &#8220;opini&#243;n p&#250;blica&#8221;, de los medios agoreros y de los sectores sociales cuando sustentan una visi&#243;n o reclamos contrarios a los principios democr&#225;ticos? &#191;Por qu&#233; se considera bestialmente que &#8220;hacer pol&#237;tica&#8221; en temas de seguridad &#8211;y en otros&#8211; excluye per se cualquier tipo de an&#225;lisis o estudio, bajo la visi&#243;n de que ello es un puro intelectualismo incompatible con la pol&#237;tica? &#191;Por qu&#233; no salt&#243; la mayor&#237;a de los dirigentes pol&#237;ticos de este pa&#237;s contra el intento chabacano de Scioli de estigmatizar a las villas de emergencia como reductos de delincuentes, record&#225;ndole que, en gran medida, esas villas y toda esa violencia delictiva no es m&#225;s que el resultado directo e indirecto de un modelo econ&#243;mico y pol&#237;tico llevado a cabo por el menemismo que lo tuvo a &#233;l como uno de sus principales referentes? Se trata de las inseguridades de la pol&#237;tica argentina, la que parece haber perdido el rumbo en estos temas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Marcelo Sa&#237;n es Doctor en Ciencias Sociales (Unicamp, Brasil).&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
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		<title>Taller de formaci&#243;n sindical, regional centro</title>
		<link>https://dev.ctabsas.org.ar/Taller-de-formacion-sindical.html</link>
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		<dc:date>2008-08-22T04:35:00Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Juventud</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;Comenzando el taller el d&#237;a s&#225;bado 16/08 a partir de las 10:00 hs. con la presentaci&#243;n a cargo de la secretaria provincial de la Juventud CTA de Santa Fe, Eva Dur&#225;, qui&#233;n dio la bienvenida como anfitriona y comento el desarrollo de la jornada. Acto seguido, Pablo Reyner, Director Nacional de Juventud CTA y Pablo Mac&#237;a, de la Provincia de Buenos Aires, saludaron el encuentro por su importancia en la articulaci&#243;n de la regi&#243;n. &lt;br class='autobr' /&gt; Antes de comenzar la capacitaci&#243;n, se present&#243; el video (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Comenzando el taller el d&#237;a s&#225;bado 16/08 a partir de las 10:00 hs. con la presentaci&#243;n a cargo de la secretaria provincial de la Juventud CTA de Santa Fe, Eva Dur&#225;, qui&#233;n dio la bienvenida como anfitriona y comento el desarrollo de la jornada. Acto seguido, Pablo Reyner, Director Nacional de Juventud CTA y Pablo Mac&#237;a, de la Provincia de Buenos Aires, saludaron el encuentro por su importancia en la articulaci&#243;n de la regi&#243;n.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Antes de comenzar la capacitaci&#243;n, se present&#243; el video oCHEnta, Encuentro Internacional de Juventudes, recreando la experiencia de la juventud de la CTA en el Encuentro del ochenta aniversario del natalicio del Che Guevara, realizado entre el 12 y 15 de junio en la ciudad de Rosario, donde participamos en el Encuentro Internacional de Centrales Sindicales, en el encuentro de solidaridad con Cuba, el Acto de la Paritaria Social Juvenil y la movilizaci&#243;n de Inauguraci&#243;n del Monumento al Che, junto a decenas de organizaciones juveniles de Am&#233;rica Latina.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Luego del cortometraje de la juventud se desarrollo el &lt;strong&gt;Taller de Formaci&#243;n de Delegado Sindical&lt;/strong&gt;, a cargo de Roberto Montero, dirigente del la Asociaci&#243;n de Trabajadores de la Industria L&#225;ctea de la Rep&#250;blica Argentina.&lt;br class='autobr' /&gt;
Dicho expositor, inici&#243; el taller comentando su trayectoria como delegado estudiantil secundario en el centro de estudiantes durante los 80, continuando con su participaci&#243;n en el centro de estudiantes de la Universidad y luego en el &#225;mbito sindical.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Algunos t&#243;picos de la formaci&#243;n rondaron en torno a:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La posici&#243;n del delegado en relaci&#243;n al modelo sindical, (si tiene personer&#237;a gremial un solo sindicato por rama de actividad o es m&#225;s plural tal como lo indica el convenio 87 de la OIT). Esto viene atado a las posibilidades de organizarse aut&#243;nomamente, con libertad y democracia sindical o bajo la complicidad que se da mochas veces entre la patronal y la direcci&#243;n sindical que cierra las posibilidades de discusi&#243;n y elecci&#243;n de listas alternativas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La toma de conciencia de que la patronal siempre &#8220;trabaja la cabeza de los compa&#241;eros&#8221; construyendo una hegemon&#237;a cultural que oculta los verdaderos intereses de clase. La patronal intenta convencer a los trabajadores de base, aislarlos de la conducci&#243;n gremial, presionan a la familia de los trabajadores para que no reclamen, amenaz&#225;ndolos con el despido o la suspensi&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El delegado tiene que hablar cotidianamente con los trabajadores en el &#225;mbito laboral, no solo en los momentos de crisis. Debe tener un conocimiento no s&#243;lo de sus condiciones de trabajo, sino tambi&#233;n acerca de c&#243;mo est&#225;n an&#237;micamente, con sus familias, saber si estan pasando por momentos dif&#237;ciles, esto es muy importante porque permite evaluar hasta donde pueden sostener la lucha en un conflicto.&lt;br class='autobr' /&gt;
El delegado tiene que ser:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Un compa&#241;ero m&#225;s: recorrer las secciones, el &#225;mbito de trabajo, ser identificado por los compa&#241;eros como uno m&#225;s, trabajar a la par de ellos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ser un organizador: entrar primero e irse &#250;ltimo si es necesario, organizar las asambleas, los reclamos y el plan de lucha a proponer, qu&#233; papel va a jugar cada compa&#241;ero, identificar las capacidades de los compa&#241;eros, qui&#233;n habla o gestiona mejor, qui&#233;n aguanta en los momentos m&#225;s conflictivos, etc.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ser un dirigente: determinar que reivindicaciones van impulsar en lo inmediato, a los fines de poder lograrlas, y que reclamos quedan para m&#225;s adelante, estrat&#233;gicamente, cuando oesten m&#225;s organizados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ser un buen comunicador: recorer lugar por lugar, hablar con los compa&#241;eros de sus cuestiones personales, entender lo que piensan, hasta donde pueden llegar, conocer a un &#8220;gatillo&#8221; (un compa&#241;ero que agite pero que despues no pueda sostener lo que plantea).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4 dimensiones del conflicto gremial:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1.	Dimensi&#243;n Jur&#237;dico legal: conocer perfectamente la normativa que defiende los derechos laborales de los trabajadores, buscar recursos jur&#237;dicos para apoyar las demandas de los trabajadores.&lt;br class='autobr' /&gt;
2.	Dimensi&#243;n gremial: conocer el poder del sindicato, la relaci&#243;n de fuerzas que puede establecer, la importancia dentro del sistema productivo, los a&#241;os de acumulaci&#243;n de fuerzas que tiene el sindicato, etc. Tambi&#233;n es importante saber si el sindicato va a apoyar y hasta d&#243;nde el reclamo de los trabajadores de la f&#225;brica, etc.&lt;br class='autobr' /&gt;
3.	Dimensi&#243;n Administrativa: conocer los recursos administrativos y burocr&#225;ticos para llevar adelante las demandas, muchas veces las patronales se escudan en estos tr&#225;mites para desentenderse de los reclamos.&lt;br class='autobr' /&gt;
4.	Dimensi&#243;n pol&#237;tica: conocer el marco de relaciones de fuerza globales, que aliados tiene la patronal (otras empresas, funcionarios p&#250;blicos, etc.) y que alianzas tienen los trabajadores (articulaci&#243;n con otros gremios, movimientos sociales, funcionarios p&#250;blicos, diputados, personalidades p&#250;blicas, actores, llevar los reclamos a los medios de comunicaci&#243;n etc.) Tener un trabajo de inteligencia para conocer los puntos d&#233;biles de la patronal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Forma de construcci&#243;n de poder en la f&#225;brica: el trabajo de organizaci&#243;n sindical en la f&#225;brica es complejo, la patronal est&#225; todo el tiempo intentando detectar a los cuadros sindicales para aislarlos de los compa&#241;eros o echarlos. Muchas veces (la mayor&#237;a) no hay que intervenir activamente en los primeros conflictos, sino hacer un trabajo solapado, que requiere tiempo, para estar lo suficientemente preparados para cuando se inicia un conflicto. Los delegados muchas veces no conducen, hay que ir empuj&#225;ndolos reclamarles, pero no es factible saltar sobre ellos porque el sindicato se puede poner en contra y debilitar la lucha.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. No hay delegado sin asamblea: el delegado se fortalece si expresa las desiciones del conjunto de los trabajadores, colectivamente tienen que debatir hasta donde estan dispuestos a pelear para ganar los reclamos que van a llevar adelante.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Evaluaci&#243;n permanente: hay que sistematizar la experiencia, evaluar las jugadas de la patronal, redefinir la estrategia si es necesario, pensar las jugadas a futuro de la patronal. Debatir el conflicto con los compa&#241;eros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por &#250;ltimo, llegamos a la conclusi&#243;n de que hay que seguir sistematizando experiencias, conocer los conflictos, elaborar materiales de formaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Luago del almuerzo, continuamos reflexionando sobre la exposici&#243;n del taller e intercambiando nuestra propia experiencia como dirigentes juveniles en el &#225;mbito laboral, las diferencias entre el sector p&#250;blico y el privado, las diferencias entre el trabajo barrial y el estudiantil.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tambi&#233;n hicimos una puesta en com&#250;n de la realidad de nuestro pa&#237;s, c&#243;mo fuimos desarrollando la paritaria social juvenil, los puntos de la agenda que llevamos adelante en materia de trabajo, educaci&#243;n, salud, derechos a la integraci&#243;n en los barrios, con acceso a la cultura y al deporte que puedan generar una mayor identidad entre los j&#243;venes para reconstruir canales solidarios de participaci&#243;n. Se plante&#243; c&#243;mo continuar con el proyecto de primer empleo, para que resuelva la situaci&#243;n de muchos compa&#241;eros que no pueden acceder al trabajo digno, adem&#225;s de buscar estrategias para desarrollar emprendimientos productivos que puedan tener continuidad y ser viables. Se plante&#243; el debate de qu&#233; modelo productivo queremos en nuestro pa&#237;s, donde se desarrolle la producci&#243;n de trabajo con valor agregado, impulsando un modelo industrial que nos de soberan&#237;a y autonom&#237;a sobre al modelo exportador de materias primas que impulsan los sectores concentrados del sector agropecuario, minero y petrol&#237;fero. En este marco se evalu&#243; el conflicto de las enttidades patronales agrarias por el decreto 125 del poder ejecutivo, que instauraba las retenciones m&#243;viles a la exportaci&#243;n de soja. Se evalu&#243; que necesitamos un mudelo agrario que beneficie a la agricultura familiar, a los trabajadores rurales y al desarrollo de los pueblos, pero para esto hay que gravar a los sectores concentrados del campo que producen monocultivos de soja y que eliminan &#225;reas de producci&#243;n de alimentos que consumen los trabajadores, aumentando el precio de los mismos en perjuicio del salario de los sectores mas vulnerables de los trabajadores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se concluy&#243; que tenemos que reinstalar el debate por la redistribuci&#243;n de la riqueza, interviniendo activamente en la agenda p&#250;blica, planteando como eje la asignaci&#243;n universal b&#225;sica (salario familiar) para el conjunto de los hijos de los trabajadores (trabajadores no registrads, desempleados etc.) A su vez vamos a redoblar los esfuerzos para instalar los temas de agenda de la Paritaria Social Juvenil, ganando el espacio p&#250;blico en las calles, los barrios, las escuelas y los &#225;mbitos de trabajo para concluir en una movilizaci&#243;n con el conjunto de las organizaciones juveniles de nuestro pa&#237;s.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class=&#034;spip-puce ltr&#034;&gt;&lt;b&gt;&#8211;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt; D&#237;a DOS: &lt;br class='autobr' /&gt;
El segundo d&#237;a desarrollamos las cuestiones organizativas de la juventud de la CTA para impulsar las iniciativas que llevamos adelante. Planteamos como tema organizativo la toma de conciencia de que tenemos que sostener nuestras iniciativas buscando financiamiento en tres ejes: 1. elaboraci&#243;n de iniciativas de la juventud para conseguir recursos: afiliaci&#243;n y cobro de la cuota sindical, festivales solidarios, campa&#241;a financiera, venta de rifas, comestibles y emprendimientos producivos. 2. propuestas hacia el conjunto de la CTA, elaborando iniciativas planificadas, fundamentando la importancia de la construcci&#243;n de la juventud trabajadora, para que el conjunto de los trabajadores pueda hacer un aporte a esa estrat&#233;gia. 3. El reclamo hacia el estado, nacional, provincia y municipal, para que destine los recursos p&#250;blicos hacia el desarrollo de los derechos de la juventud, redistribuyendo recursos hacia las necesidades concretas que se plantean en los territorios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tambi&#233;n planteamos la necesidad de tener material gr&#225;fico que pueda comunicar nuestras propuestas para instalar en la juventud nuestros reclamos, poder conversar, dialogar y acercarlos hacia la organizaci&#243;n juvenil.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Otro punto central fue el que plante&#243; el equipo nacional de comunicaci&#243;n de la juventud de la CTA: donde Nicol&#225;s Bergagna, el coordinador, desarrollo un cuadernillo del rol del delegado barrial, estudiantil y sindical que sirva de formaci&#243;n para nuestros compa&#241;eros en la intervenci&#243;n de los frentes de trabajo que estamos desarrollando en el territorio. &lt;br class='autobr' /&gt;
Adem&#225;s abordamos la necesidad de mejorar y desarrollar la comunicaci&#243;n, el intercambio de experiencias y las noticias que sirvan para replicar en toda la regi&#243;n las iniciativas que llevamos como juventud. Planteamos que tenemos que tener nuestra propia comunicaci&#243;n ya que los medios masivos de comunicaci&#243;n no toman nuestros reclamos sino que sirven para establecer una cultura hegem&#243;nica que incentiva a la sociedad y a los j&#243;venes en particular al individualismo, al consumismo y a la aceptaci&#243;n de lo dado como &#250;nica v&#237;a de organizaci&#243;n social. Se plante&#243; trabajar en el impulso de una nueva ley de radiodifusi&#243;n donde las organizaciones sociales tengan protagonismo y reviertan la concentraci&#243;n medi&#225;tica de los grandes grupos econ&#243;micos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Terminamos haciendo un panorama de la agenda de juventud que tenemos para la segunda parte del a&#241;o, instalando fuertemente la Paritaria Social Juvenil, en septiembre &#8220;Mes de la Juventud Argentina&#8221; realizando actividades de difusi&#243;n de derechos juveniles en los barrios, en las escuelas y en el sector privado para finalizar en la Movilizaci&#243;n de la Agenda Social Juvenil al Congreso Nacional.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Conclusiones de Encuentros de delegados Estudiantiles Distritales </title>
		<link>https://dev.ctabsas.org.ar/Conclusiones-de-Encuentros-de.html</link>
		<guid isPermaLink="true">https://dev.ctabsas.org.ar/Conclusiones-de-Encuentros-de.html</guid>
		<dc:date>2008-07-23T20:25:29Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		



		<description>
&lt;p&gt;Desde la CTA estamos impulsando la conformaci&#243;n de los Centros de Estudiantes porque sabemos que la participaci&#243;n y la organizaci&#243;n son una practica que nos va a servir a todos para reconstruir los lazos solidarios y la identidad que necesitamos como pueblo para defender nuestros derechos. Es fundamental que los estudiantes puedan tener espacios donde ganar experiencias en el debate, la discusi&#243;n, el consenso y la negociaci&#243;n con sus compa&#241;eros de aula, con los cuerpos de delegados, y en el (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Desde la CTA estamos impulsando la conformaci&#243;n de los Centros de Estudiantes porque sabemos que la participaci&#243;n y la organizaci&#243;n son una practica que nos va a servir a todos para reconstruir los lazos solidarios y la identidad que necesitamos como pueblo para defender nuestros derechos.&lt;br class='autobr' /&gt;
Es fundamental que los estudiantes puedan tener espacios donde ganar experiencias en el debate, la discusi&#243;n, el consenso y la negociaci&#243;n con sus compa&#241;eros de aula, con los cuerpos de delegados, y en el Centro de Estudiantes, as&#237; como tambi&#233;n en el dialogo con los profesores, directivos de escuelas y funcionarios responsables dei Sistema Educativo. Esa practica de discusi&#243;n y organizaci&#243;n les va a servir para trasladar a otros lugares don&#172;de participar, ya sea un club barrial, una biblioteca popular, un centro cultural, una socie&#172;dad de fomento, o un partido pol&#237;tico. Tambi&#233;n les va a servir para organizarse el d&#237;a de ma&#241;ana en sus puestos de trabajo para defender sus derechos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Pero adem&#225;s de ser herramienta solidaria con la cual podamos comenzar a tomar responsabilidades sobre las cuestiones p&#250;blicas que nos competen a todos, la participaci&#243;n se hace fundamental en la sociedad actual para poder desempe&#241;arnos en la vida adulta.&lt;br class='autobr' /&gt;
En consecuencia esta claro que a mayor participaci&#243;n popular, vamos a conseguir mejores condiciones para una vida digna. Poco a poco, sin prisa pero sin pausa, los j&#243;venes comienzan a darse cuenta que si se organizan podr&#225;n ganar. Podr&#225;n conseguir que los derechos se empiecen a respetar.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por eso quisimos rescatar algunos de los momentos que compartimos con alumnos de las escuelas secundarias de muchos distritos de nuestra Provincia de Buenos Aires y poder hacer de este cuadernillo una herramienta que a nuestros j&#243;venes le sirva como la fuer&#172;za que no se detendr&#225; en la b&#250;squeda de m&#225;s justicia, m&#225;s educaci&#243;n, m&#225;s salud, m&#225;s trabajo y condiciones dignas para todo nuestro pueblo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Rosana Merlos: Secretaria de Derechos Humanos SUTEBA-CTA Pcia. Bs As.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pablo Mac&#237;a: Secretario de Juventud CTA Pcia. Bs. As.&lt;/p&gt;
&lt;div class='spip_document_1780 spip_document spip_documents spip_document_image spip_documents_center spip_document_center'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt; &lt;img src='https://dev.ctabsas.org.ar/IMG/jpg/cuadernillo_chico.jpg' width='500' height='562' alt='' /&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt;&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt;A continuaci&#243;n, presentamos las principales conclusiones que los estudiantes sacaron de los encuentros:&lt;/h2&gt;&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;La escuela que tenemos&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;INFRAESTRUCTURA&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Falta de Higiene. Falta de laboratorios. Calefactores sin mantenimiento. Pocas aulas. Falta de bibliotecas. Discriminaci&#243;n a las escuelas de los barrios.&lt;br class='autobr' /&gt;
Poco espacio para actividades. Descuido general en las aulas. Ba&#241;os sin agua. Falta de comedores escolares. Salones que se llueven. Problemas el&#233;ctricos. Salas de video, laboratorio, bibliotecas que son utilizados como aulas. Mal estado de los bancos, mesas, pizarrones.&lt;br class='autobr' /&gt;
Inseguridad en los edificios, faltan salidas de emergencias. Sectores de la escuela inhabilitados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;RELACI&#211;N ALUMNOS DOCENTES&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Falta de Comunicaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Que los docentes nos obligan a hacerr cosas que ellos no cumplen.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Problemas en la formaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Decisiones tomadas sin explicaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Ausentismo de los profesores y falta&lt;br class='autobr' /&gt;
de cobertura de suplentes.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Profesores que llegan tarde.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;DIRECTIVOS&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
No facilitan la organizaci&#243;n de los estudiantes.&lt;br class='autobr' /&gt;
Autoritarismo de los directivos. Sanciones disciplinarias severas y sistemas de sanciones no acordadas con los estudiantes. Adultos generadores de conflictos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;RELACI&#211;N ENTRE ESTUDIANTES&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Malos tratos entre los compa&#241;eros.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Respeto hacia otras formas de expresi&#243;n o manifestaciones: m&#250;sica, ideolog&#237;a, etc.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Mala utilizaci&#243;n de los materiales existentes.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Falta integraci&#243;n entre los estudiantes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
PROBLEMAS SOCIALES&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Alumnos sin ganas de estudiar, como consecuencia del desgano. La falta de proyectos, el contexto social, familiar, el fracaso reiterado debe ser analizados para explicar las causas del &#034;no quiero estudiar&#034; Poca exigencia de padres y maestros&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;PROGRAMAS DE ESCUELAS&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Modalidades o Materias que no son in&#172;teresantes para los alumnos. Desarticulaci&#243;n que existe entre el EPB, ESB y POLIMODAL.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;COMUNICACI&#211;N&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	No se escuchan las opiniones de los&lt;br class='autobr' /&gt;
alumnos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	No se respeta lo que dicen los docentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;DERECHOS&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Discriminaci&#243;n entre los estudiantes&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Desigualdad entre hombres y mujeres.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Maltrato de los profesores y precepto&#172;&lt;br class='autobr' /&gt;
res a los alumnos.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;La Escuela que queremos&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;INFRAESTRUCTURA&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Edificio Propio. Seguridad en infraestructura escolar.&lt;br class='autobr' /&gt;
Lugar apto para hacer gimnasia.&lt;br class='autobr' /&gt;
Provisi&#243;n de elementos de higiene.&lt;br class='autobr' /&gt;
La ESB y la EPB con edificios propios y separados.&lt;br class='autobr' /&gt;
El ESB con mayor cantidad de espacios diferenciados: que los docentes no tengan que compartir espacios con los auxiliares, que la preceptor&#237;a no sea el gabinete.&lt;br class='autobr' /&gt;
Aulas acondicionadas con ventiladores, calefacci&#243;n, pizarrones, mesas, y sillas&lt;br class='autobr' /&gt;
Salas de inform&#225;tica. Laboratorios completos.&lt;br class='autobr' /&gt;
Que sea importante cuidar la escuela como espacio p&#250;blico.&lt;br class='autobr' /&gt;
Que la escuela tenga bibliotecas populares (abiertas a la comunidad) y que pueda ser un lugar de estudio. Que la escuela secundaria conste con cantidad de aulas para tener cursos de 15 pibes, donde se puedan mirar a la cara. Escuelas guarder&#237;as para los hijos de las madres estudiantes. Que exista material did&#225;ctico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;RELACI&#211;N ALUMNOS DOCENTES&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Respeto por parte de los adultos.&lt;br class='autobr' /&gt;
Encuentro con los docentes para ver como va la clase.&lt;br class='autobr' /&gt;
Ser permisivos con las faltas con los pibes que trabajan.&lt;br class='autobr' /&gt;
Docentes que reiteren las explicaciones.&lt;br class='autobr' /&gt;
Docentes comprensivos.&lt;br class='autobr' /&gt;
Control de llegadas tardes para profesores y alumnos por&lt;br class='autobr' /&gt;
igual.&lt;br class='autobr' /&gt;
Que se capaciten los docentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;DIRECTIVOS&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Terminar con el autoritarismo de los directivos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Autoridades que no dejen pasar por alto los hechos de&lt;br class='autobr' /&gt;
discriminaci&#243;n que se dan en cada escuela porque son&lt;br class='autobr' /&gt;
el fiel reflejo de una construcci&#243;n social.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Adultos como mediadores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
RELACI&#211;N ENTRE ESTUDIANTES&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Reuniones de delegados m&#225;s frecuentes.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Igual criterio entre varones y mujeres con respecto al&lt;br class='autobr' /&gt;
uso de guardapolvos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Promover los centros de estudiantes.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Un delegado por curso.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Armado de redes entre pares.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;PROBLEMAS SOCIALES&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Desayuno y merienda para todos los pibes acorde a las necesidades alimentar&#237;as.&lt;br class='autobr' /&gt;
Fomentar el compa&#241;erismo y no el individualismo. Compromiso de los padres y la escuela. Que el estado garantice que los chicos vallamos a la escuela. Acceder a trav&#233;s de la escuela a asistencia m&#233;dica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
PROGRAMAS DE ESCUELAS&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Clases de educaci&#243;n sexual y prevenci&#243;n de enfermedades, tratamiento de adicciones.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Una Escuela organizada con reglas claras para todos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Auxiliares para laboratorio.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Gabinetes Psicopedag&#243;gicos en todas las escuelas para&lt;br class='autobr' /&gt;
acompa&#241;ar a alumnos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Revalorizaci&#243;n de la ense&#241;anza de lenguas originarias.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Buena organizaci&#243;n de los actos escolares, con participaci&#243;n genuina de los alumnos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	La escuela debe ofrecer talleres, mas all&#225; de las materias obligatorias, para aprender cosas que nos sirvan para la vida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
COMUNICACI&#211;N&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt; Profesores que respeten y escuchen. Que los alumnos sean escuchados y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.&lt;br class='autobr' /&gt;
Aprender y ense&#241;ar a mirarnos, ayud&#225;ndonos mutuamente. Fomentar el debate.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8226;	A la libertad de expresi&#243;n y opini&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	A la recreaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	A la identidad.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	A educarse.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Igualdad ante la ley.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;hr /&gt;
		&lt;div &lt;div class='rss_ps'&gt;&lt;p&gt;&lt;a href=&#034;http://www.ctabsas.org.ar&#034; class=&#034;spip_url spip_out auto&#034; rel=&#034;nofollow external&#034;&gt;www.ctabsas.org.ar&lt;/a&gt; secjuventud@buenosaires.cta.org.ar&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&#034;http://www.suteba.org.ar&#034; class=&#034;spip_url spip_out auto&#034; rel=&#034;nofollow external&#034;&gt;www.suteba.org.ar&lt;/a&gt; derechos-humanos@suteba.org.ar&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>La situaci&#243;n actual de la industria desde la pespectiva de los trabajadores</title>
		<link>https://dev.ctabsas.org.ar/La-situacion-actual-de-la.html</link>
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		<dc:date>2008-04-28T13:58:58Z</dc:date>
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		<dc:creator>Juventud</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;Desde el punto de vista de los trabajadores, el desarrollo de la industria en nuestro pa&#237;s es fundamental para recobrar porciones de soberan&#237;a nacional y revertir la dependencia de los pa&#237;ses centrales. Los Economista Jorge Schvarzer y Ricardo Aronskind, de la UBA, describen la situaci&#243;n actual de la industria para que podamos realizar una perspectiva desde los trabajadores. Fuente P&#225;gina/12. &lt;br class='autobr' /&gt; &#191;Cu&#225;l es la situaci&#243;n de la industria? &lt;br class='autobr' /&gt;
Despu&#233;s de la pol&#237;tica de destrucci&#243;n del entramado (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Desde el punto de vista de los trabajadores, el desarrollo de la industria en nuestro pa&#237;s es fundamental para recobrar porciones de soberan&#237;a nacional y revertir la dependencia de los pa&#237;ses centrales. Los Economista Jorge Schvarzer y Ricardo Aronskind, de la UBA, describen la situaci&#243;n actual de la industria para que podamos realizar una perspectiva desde los trabajadores. Fuente P&#225;gina/12.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt;&#191;Cu&#225;l es la situaci&#243;n de la industria?&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Despu&#233;s de la pol&#237;tica de destrucci&#243;n del entramado industrial en la d&#233;cada del noventa, la recuperaci&#243;n ha sido muy fuerte luego de la crisis de 2001. Tareas pendientes en cuanto a diversificaci&#243;n y a financiamiento p&#250;blico de largo plazo.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;Por Jorge Schvarzer *&lt;/i&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;Evoluci&#243;n impresionante&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A partir del colapso de la convertibilidad, la industria recuper&#243; un br&#237;o que ya pocos le asignaban. Su r&#225;pido crecimiento permiti&#243; que alcanzara niveles nunca registrados: hoy, su valor agregado se ubica m&#225;s de 30 por ciento encima de los mejores niveles de la d&#233;cada de 1990 (que no eran nada especial pero sirven como comparaci&#243;n) y, por lo tanto, de cualquier otro per&#237;odo anterior. En esa marcha, ella fue uno de los mayores aportantes al avance del Producto y, en el proceso, absorbi&#243; una masa de mano de obra que le permiti&#243; contribuir, como pocos, a reducir el flagelo del hambre y la desocupaci&#243;n. Adem&#225;s, buena parte de esos trabajadores reciben salarios razonables en estas &#233;pocas por tratarse de personal calificado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No s&#243;lo eso. La industria encar&#243; una exitosa salida al exterior y ya ofrece uno de los mayores aportes de divisas al pa&#237;s.&lt;strong&gt; Los 9000 millones de d&#243;lares de incremento de las exportaciones de MOI (manufacturas de origen industrial), comparado con 2002 o con 1997, explican casi todo el super&#225;vit de la balanza comercial argentina.&lt;/strong&gt; Aunque pocos lo digan, &lt;strong&gt;su evoluci&#243;n resulta mucho m&#225;s impresionante que la de la soja, que presenta una ventaja de precios mayor que la de magnitudes, y porque genera, adem&#225;s, empleos y eslabonamientos productivos internos decisivos para el progreso nacional.&lt;/strong&gt; Cuanto m&#225;s avancen esas exportaciones, menos depender&#225; el pa&#237;s de un monocultivo y m&#225;s de una variedad de actividades sofisticadas. Esas ventas al exterior se&#241;alan que la industria local es competitiva en los mercados del mundo en precio y calidad y sugieren que ha superado la etapa de dedicaci&#243;n exclusiva al mercado interno (de la que todav&#237;a siguen hablando los profetas del fracaso).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Estos &#233;xitos contrastan con el acoso que sufri&#243; la industria durante d&#233;cadas. Desde 1976 hasta 2001, con excepci&#243;n del interregno alfonsinista, fue perseguida por las estrategias llamadas &#8220;aperturistas&#8221; as&#237; como por la supuesta ortodoxia de los monetaristas que quer&#237;an y todav&#237;a quieren destruirla. El prolongado atraso del tipo de cambio (1978-1981 y 1990&#8211;2001), la liquidaci&#243;n de casi toda protecci&#243;n arancelaria, el cierre de las fuentes de cr&#233;dito a largo plazo (entre las que se destaca el cierre in&#233;dito del Banade), el desmantelamiento de los mecanismos de promoci&#243;n le infligieron heridas cuyas cicatrices todav&#237;a hoy se perciben.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ramas enteras de actividad desaparecieron &#8211;la electr&#243;nica y muchos fabricantes de bienes de capital&#8211; y otras se achicaron hasta hacerse irreconocibles &#8211;textiles y calzado&#8211;, mientras que se desarticulaba el tejido industrial y se romp&#237;an los eslabonamientos virtuosos entre sus partes. &lt;strong&gt;S&#243;lo en la d&#233;cada de 1990 desapareci&#243;, seg&#250;n censos, el 30 por ciento de los establecimientos fabriles y una proporci&#243;n semejante de empresarios, t&#233;cnicos y obreros.&lt;/strong&gt; Esa p&#233;rdida de equipos y conocimientos es irreparable en el corto plazo. La ruptura de la voluntad de invertir de numerosos empresarios pymes se explica por esa historia terrible que casi no tiene antecedentes en el mundo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ning&#250;n paciente critica a su m&#233;dico porque una semana despu&#233;s de tener un infarto no puede correr por Palermo. Al contrario, le agradece haber salvado la vida. La industria argentina atraves&#243; una crisis semejante a un infarto y hoy muestra que parte de ella sigue viva y activa. No se le puede criticar que todav&#237;a no haya encarado un cambio estructural &#8211;como se dice en la jerga&#8211; sino mostrar que ahora ese camino es posible y deseable para el pa&#237;s. Una tarea formidable que se debe emprender con todo el apoyo posible para derrotar el discurso del pa&#237;s &#8220;chico&#8221; de quienes creen que la Argentina puede crecer basada en el agro. La Argentina s&#243;lo podr&#225; ser un pa&#237;s desarrollado si se afirma en una estructura productiva basada en una industria moderna y eficiente acompa&#241;ada, por supuesto, de la oferta agraria que no se puede ni debe desaprovecharse, aunque sin ponerla en el trono que pretenden sus corifeos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esa tarea requiere el firme apoyo de la opini&#243;n p&#250;blica. Requiere, tambi&#233;n, una pol&#237;tica oficial que oriente a la industria, y a todas las actividades productivas del pa&#237;s, hacia el desarrollo mientras forja las herramientas necesarias para consolidarla. La creaci&#243;n del Ministerio de Ciencia y Tecnolog&#237;a y la recreaci&#243;n de un banco de desarrollo son pasos para ello pero faltan m&#225;s, muchos m&#225;s, para lograrlos. Reclamemos que se asuman.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;* Director del Cespa-UBA.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Por Ricardo Aronskind *&lt;/i&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;Un Estado que funcione bien&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#191;Hay espacio en el mundo para la industria argentina? Depende. Mirando hacia adentro de nuestras fronteras, &lt;strong&gt;el mercado podr&#237;a crecer enormemente, incorporando al consumo al 40 por ciento de habitantes que tienen hoy ingresos de subsistencia. Una pol&#237;tica distributiva y socialmente inclusiva incrementar&#237;a en 2/3 los consumidores locales. Ese mercado ampliado, sin embargo, no estar&#237;a reservado exclusivamente para los empresarios locales&lt;/strong&gt;: ni la protecci&#243;n arancelaria ni la cambiaria pondr&#225;n al mercado interno &#8220;a salvo&#8221; de la competencia importada, que ya es un dato de la realidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#191;Y externamente? Es una tarea que requiere perseverancia: las pr&#225;cticas proteccionistas y neoproteccionistas existen, y si se contrae la demanda mundial debido a la crisis norteamericana, las mismas se agudizar&#225;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muchas firmas argentinas han penetrado en mercados no s&#243;lo regionales y han sostenido sus posiciones a pesar del escaso respaldo con que han contado, lo que demuestra que es posible para empresas no s&#243;lo grandes, competir con posibilidades en el mercado mundial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La clave est&#225;, seguramente, en detectar cu&#225;les son las actividades que las empresas argentinas pueden encarar exitosamente. Hay dos segmentos en los cuales no sobrevivir&#225;n: el de productos que pueden ser fabricados con mano de obra con remuneraciones de 100 d&#243;lares al mes y los productos extremadamente sofisticados tecnol&#243;gicamente, cuyo know how es por ahora inaccesible para el tama&#241;o de las firmas locales. Entre ambos extremos hay una enorme cantidad de bienes que pueden ser producidos y que requieren esfuerzos de mejoramiento de los est&#225;ndares de calidad, certificaciones t&#233;cnicas y ecol&#243;gicas, y adecuadas estrategias de comercializaci&#243;n y financiaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nada de eso est&#225; fuera de las posibilidades locales, pero hacen falta cambios importantes en las pr&#225;cticas individuales y colectivas. A nivel empresario se requiere convicci&#243;n en cuanto a la necesidad de avanzar en la sofisticaci&#243;n de los productos, para diferenciarlos y acceder a mercados m&#225;s solventes. Eso requiere disposici&#243;n innovativa, utilizaci&#243;n intensiva de especialistas y t&#233;cnicos en diversas &#225;reas, capacitaci&#243;n del personal y actualizaci&#243;n permanente en cuanto a los mercados y las pr&#225;cticas internacionales. Tambi&#233;n disposici&#243;n a asociarse con otros empresarios para realizar acciones de mutuo beneficio (compartir informaci&#243;n, explorar mercados, producir bienes complejos, defenderse frente al proteccionismo).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El sector p&#250;blico puede constituirse en un respaldo real del empresariado nacional&lt;/strong&gt;, para lo cual no deber&#225; incurrir en los errores del apoyo sin condiciones del pasado. &lt;strong&gt;Los instrumentos con los que el Estado impulse la transformaci&#243;n empresaria deber&#225;n incluir metas precisas &#8211;verificables&#8211; en cuanto a calidad y competitividad que las mismas deber&#225;n lograr. El cr&#233;dito p&#250;blico deber&#225; acompa&#241;ar al ingreso a otros mercados &#8211;la posibilidad de financiaci&#243;n es un argumento comercial de primer orden&#8211; y estimular a los sectores m&#225;s din&#225;micos e innovativos.&lt;/strong&gt; Las pol&#237;ticas p&#250;blicas deben dise&#241;arse considerando las caracter&#237;sticas de los actores realmente existentes, tanto para responder a sus necesidades como para encontrar los est&#237;mulos efectivos para orientarlos hacia la modernizaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tan importante como las medidas sectoriales espec&#237;ficas, ser&#225; la estabilidad de ciertos par&#225;metros macroecon&#243;micos: tipo de cambio competitivo, inflaci&#243;n controlada, nivel de actividad sin bruscas oscilaciones, que den certeza sobre los resultados a obtener si se encara la tarea de la reconversi&#243;n, adem&#225;s de la adecuada provisi&#243;n de servicios de infraestructura, energ&#237;a. Es decir, un Estado que funcione bien. Ese marco estable, previsible, es uno de los mejores argumentos para que la necesaria inversi&#243;n se realice. El desaf&#237;o no es menor, considerando los descalabros pasados en materia econ&#243;mica, que reforzaron el cortoplacismo de los empresarios. La reconversi&#243;n de la industria hacia est&#225;ndares que garanticen su viabilidad en el mediano plazo implica una nueva articulaci&#243;n entre lo p&#250;blico y lo privado, es decir, una ruptura importante con una historia econ&#243;mica de fracasos compartidos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;* Investigador-docente de la UNGS-UBA.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;hr /&gt;
		&lt;div &lt;div class='rss_ps'&gt;&lt;p&gt;Fuente: Pagina/12&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>RESOLUCI&#211;N 4900/05</title>
		<link>https://dev.ctabsas.org.ar/RESOLUCION-4900-05.html</link>
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		<dc:creator>Juventud</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;La Plata, 15 de septiembre de2005 &lt;br class='autobr' /&gt; Visto el expediente N&#176;5802-562527/05, la Convenci&#243;n Internacional de los Derechos del Ni&#241;o, aprobada por la ley N&#176;23.849 y consagrada por el art&#237;culo 75 inc. 22 de la Constituci&#243;n Nacional, el art&#237;culo 43 inc. e) de la Ley Federal de Educaci&#243;n N&#176;24.195, el art&#237;culo 13 inc. b) de la ley N&#176;24.521- Nacional de Educaci&#243;n Superior- y el art. 21 inc. e) de la ley 11.612- Provincial de Educaci&#243;n , y; &lt;br class='autobr' /&gt; CONSIDERANDO: &lt;br class='autobr' /&gt; Que, en un contexto democr&#225;tico la (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;La Plata, 15 de septiembre de2005&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Visto el expediente N&#176;5802-562527/05, la Convenci&#243;n Internacional de los Derechos del Ni&#241;o, aprobada por la ley N&#176;23.849 y consagrada por el art&#237;culo 75 inc. 22 de la Constituci&#243;n Nacional, el art&#237;culo 43 inc. e) de la Ley Federal de Educaci&#243;n N&#176;24.195, el art&#237;culo 13 inc. b) de la ley N&#176;24.521- Nacional de Educaci&#243;n Superior- y el art. 21 inc. e) de la ley 11.612- Provincial de Educaci&#243;n , y;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;CONSIDERANDO:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Que, en un contexto democr&#225;tico la constituci&#243;n del ciudadano incluye la toma de decisiones de dimensi&#243;n social, por lo que es imprescindible que la comunidad educativa considere las demandas y cuestionamientos de sus miembros, brinde atenci&#243;n y espacio para sus iniciativas, y sobre todo, garantice experiencias positivas con respecto al derecho de opinar y proponer;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Que, reconocer la sustantividad pol&#237;tica de lo pedag&#243;gico implica generar espacios institucionales de di&#225;logo y pensamiento cr&#237;tico, en busca de la resignificaci&#243;n de lo p&#250;blico;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Que, en este sentido y frente a la crisis de valores sociales, las instituciones educativas deben trabajar sobre los pilares democr&#225;ticos de representatividad, protagonismo, organizaci&#243;n y pr&#225;ctica pol&#237;tica;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Que, tanto el Plan Educativo Provincial 2004/2007 como el marco del dise&#241;o curricular jurisdiccional, impulsan una organizaci&#243;n escolar que promueva &#225;mbitos de participaci&#243;n democr&#225;tica, con canales abiertos a la tarea compartida y a las decisiones consensuadas;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Que, el ej&#233;rcicio de pr&#225;cticas democr&#225;ticas institucionales consolida una educaci&#243;n para la democracia, la formaci&#243;n de mejores ciudadanos y la construcci&#243;n de una sociedad con mayor justicia social;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Que es derecho constitucional de ni&#241;os, j&#243;venes y adultos la libertad de asociaci&#243;n;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Que, asimismo la normativa nacional y provincial reconoce el derecho de todos los estudiantes a integrar centros, asociaciones y clubes u otras organizaciones comunitarias, para participar en el funcionamiento de las unidades educativas;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Que la formaci&#243;n de organizaciones estudiantiles abre espacios de participaci&#243;n para el ejercicio de sus derechos en un contexto de interacci&#243;n comunitaria;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Que la escuela debe ser un espacio social en la que ni&#241;os, adolescentes y j&#243;venes puedan vivenciar pr&#225;cticas que le permitan desarrollar un pensamiento reflexivo, discernimiento valorativo y criterios &#233;ticos;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Que, el desarrollo de modelos democr&#225;ticos estudiantiles coadyuvar&#225; el afianzamiento de una nueva cultura institucional escolar que consolide su dimensi&#243;n social, y el compromiso de la Educaci&#243;n y el conocimiento como parte esencial de la din&#225;mica global de la sociedad;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Que, en este sentido, es necesario fortalecer a los docentes de la instituci&#243;n escolar en sus acciones pedag&#243;gicas destinadas a la construcci&#243;n de proyectos de participaci&#243;n estudiantil,&lt;/strong&gt; teniendo en cuenta la importancia de los conocimientos, procedimientos y actitudes en la adquisici&#243;n de competencias para la inserci&#243;n , comprensi&#243;n y transformaci&#243;n del mundo social;&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt; Que para ello resulta de importancia la promoci&#243;n de un cambio en la cultura institucional que permita articular el proyecto educativo de la escuela con la constituci&#243;n de los centros de estudiantes;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;i&gt;Que, el Estado debe garantizar un marco normativo y org&#225;nico como herramienta para el desarrollo de los procesos que impliquen democratizaci&#243;n en las instituciones, legitimidad de la representaci&#243;n y respeto por los derechos de la comunidad educativa;&lt;/strong&gt; &lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Que, en uso de las facultades conferidas por el art&#237;culo 33 inc. b), e) y u) de la ley N&#176;11.612- Provincial de Educaci&#243;n- faculta el dictado del presente acto administrativo;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Por ello;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACI&#211;N&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;RESUELVE:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 1&#176;-Aprobar el Modelo de Estatuto para Centros de estudiantes de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente Resoluci&#243;n.----------------------------------------------&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 2&#176;- Establecer que las respectivas Direcciones Docentes podr&#225;n reglamentar el Modelo de Estatuto para Centros de Estudiantes, a fin de adecuar el mismo a las especificidades propias para los distintos niveles y modalidades.--------------------------&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 3&#176;- Establecer que el Modelo de Estatuto para Centros de Estudiantes y la Reglamentaci&#243;n que en su consecuencia se dicte, ser&#225; de aplicaci&#243;n para la constituci&#243;n y el reconocimiento de dichas organizaciones estudiantiles en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt; &lt;strong&gt;Art&#237;culo 4&#176;- Establecer que el reconocimiento de los Centros de Estudiantes de los servicios educativos de los distintos niveles y modalidades, estar&#225; a cargo de las respectivas Direcciones Docentes. &lt;/strong&gt; &lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 5&#176;- Establecer que las Jefaturas Distritales llevar&#225;n el Registro de los Centros de Estudiantes reconocidos del Distrito, en el que deber&#225; consignarse el establecimiento educativo al que pertenecen, su integraci&#243;n y per&#237;odo de mandato.----------------------&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 6&#176;- Los Inspectores, equipos de conducci&#243;n y docentes deber&#225;n promover e impulsar la constituci&#243;n y desarrollo de los Centro de Estudiantes mediante el sostenimiento de acciones institucionales y educativas conducentes.--------------------------------&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 7&#176;- Establecer que la presente Resoluci&#243;n ser&#225; refrendada por la Se&#241;ora Subsecretaria de Educaci&#243;n.----------------------------&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 8&#176;- Registrar esta Resoluci&#243;n que ser&#225; desglosada para su archivo en la Direcci&#243;n de Coordinaci&#243;n Administrativa, la que en su lugar agregar&#225; copia autenticada de la misma; comunicar al Consejo General de Cultura y Educaci&#243;n ; a la Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n, a la Subsecretar&#237;a Administrativa; a la Direcci&#243;n Provincial de Educaci&#243;n de Gesti&#243;n Estatal; a la Direcci&#243;n Provincial de Educaci&#243;n de Gesti&#243;n Privada; a la Direcci&#243;n de Pol&#237;tica Socio- Educativa; a la Direcci&#243;n de Comunicaci&#243;n y Prensa; a la Direcci&#243;n Provincial de Educaci&#243;n Superior y Capacitaci&#243;n Educativa; a la Direcci&#243;n de Inspecci&#243;n General, y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Direcci&#243;n de Educaci&#243;n Superior; a la Direcci&#243;n de Educaci&#243;n Art&#237;stica; a la Direcci&#243;n de Educaci&#243;n de Adultos y Formaci&#243;n Profesional; a la Direcci&#243;n de Educaci&#243;n Polimodal y Trayectos T&#233;cnico Profesionales; a la Direcci&#243;n de Educaci&#243;n Secundaria B&#225;sica; a la Direcci&#243;n de Educaci&#243;n Inicial; a la Direcci&#243;n de Educaci&#243;n F&#237;sica; a la Direcci&#243;n de Educaci&#243;n Especial, a la Direcci&#243;n de Psicolog&#237;a y asistencia Social Escolar y por medio &#233;stas a quienes corresponda. Cumplido, archivar.----------------------------&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;RESOLUCI&#211;N N&#176;4900&lt;/p&gt;
&lt;strong&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt;ANEXO I
&lt;p&gt;MODELO DE ESTATUTO PARA CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA &lt;br class='autobr' /&gt;
PROVINCIA DE BUENOS AIRES&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL&lt;br class='autobr' /&gt;
DOMICILIO&lt;br class='autobr' /&gt;
LOCALIDAD&lt;/p&gt;
&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;I FINES/ OBJETIVOS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Fines&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 1&#176;: Los Centros de Estudiantes perseguir&#225;n los siguientes fines:&lt;br class='autobr' /&gt; a. Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un &#225;mbito de acci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt; b. Participar en las soluciones a las problem&#225;ticas estudiantiles.&lt;br class='autobr' /&gt; c. Fomentar el debate, la participaci&#243;n y el esp&#237;ritu cr&#237;tico.&lt;br class='autobr' /&gt; d. Velar la tarea acad&#233;mica y administrativa de las instituciones educativas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Objetivos&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 2&#176;: &lt;strong&gt;Ser&#225;n objetivos de los Centros de Estudiantes:&lt;br class='autobr' /&gt; a. Representar equitativamente a los alumnos de la instituci&#243;n estudiantil, saciando sus necesidades e inquietudes.&lt;br class='autobr' /&gt; b. Fomentar la participaci&#243;n de los alumnos en cuestiones que sean de su preocupaci&#243;n, realizando actividades de car&#225;cter culturales, art&#237;sticas, recreativas, de esparcimiento, deportivas y sociales en pos de la consecuci&#243;n de los ideales de igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia, justicia y no discriminaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt; c. Contribuir al desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de inter&#233;s p&#250;blico est&#233;n directamente relacionadas con la b&#250;squeda de consenso y la armonizaci&#243;n de las diferencias a trav&#233;s de la deliberaci&#243;n.&lt;/strong&gt; &lt;br class='autobr' /&gt; d. Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representaci&#243;n, perfeccionando sus capacidad de elegir, optar, decidir libre y responsablemente, permitiendo de este modo su participaci&#243;n, posibilitando el aporte de las expresiones individuales.&lt;br class='autobr' /&gt; e. Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusi&#243;n de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armon&#237;a e integraci&#243;n de todos los componentes de la unidad educativa ( alumnos, profesores, directivos, etc.)&lt;br class='autobr' /&gt; f. Fomentar el intercambio de ideas con otras instituciones educativas y dentro de los &#225;mbitos de representaci&#243;n regionales y provinciales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De Los Miembros&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 3&#176;: Podr&#225;n participar de los Centro de estudiantes todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes regulares del establecimiento educativo respectivo, como &#250;nico requisito.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De La comisi&#243;n Directiva&lt;br class='autobr' /&gt;
ART&#205;CULO 4&#176;:&lt;strong&gt;La comisi&#243;n Directiva estar&#225; conformada como m&#237;nimo por los siguientes miembros:&lt;br class='autobr' /&gt;
Un (1) Presidente.&lt;br class='autobr' /&gt;
Un (1) Vicepresidente.&lt;br class='autobr' /&gt;
Un (1) Secretario.&lt;br class='autobr' /&gt;
Un (1) Tesorero.&lt;br class='autobr' /&gt;
Tres (3) Vocales.&lt;br class='autobr' /&gt;
Un (1) Consejero Docente.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Funciones&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 5&#176;:&lt;strong&gt;Las funciones de los integrantes de la Comisi&#243;n Directiva son:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;Presidente:&lt;/i&gt; Efectuar la convocatoria de las asambleas y reuniones de Comisi&#243;n Directiva, presidirlas y dirigir el debate; participar de las asambleas con voz y voto, desempatar con su voto en caso de empate; firmar actas y todo otro documento del Centro de Estudiantes; representar al Centro de Estudiantes, actuando en su nombre con la anuencia de la Comisi&#243;n Directiva; revisar, cuando crea oportuno, los Libros de Tesorer&#237;a y de Secretar&#237;a; autorizar pagos; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de la asamblea; delegar el mandato en el Vice- Presidente, en caso de ausencia temporaria o alejamiento definitivo del Centro de Estudiantes; Convocar a Asambleas Extraordinaria en caso de necesidad; atender todas las demandas de los estudiantes. Tiene adem&#225;s, la obligaci&#243;n de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su gesti&#243;n, en la misma se presentar&#225; el Memorando y el Balance de lo actuado durante su mandato. Esta Asamblea General deber&#225; ser convocada con un m&#237;nimo de diez(10) d&#237;as de anticipaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;Vicepresidente:&lt;/i&gt; Secundar&#225; en sus funciones al Presidente y gozar&#225; de los mismos deberes y atribuciones cuando le corresponda reemplazarlo; coordinar&#225; las tareas entre las Comisiones de Trabajo y controlar&#225; su funcionamiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;Secretario:&lt;/i&gt; Redactar y firmar las actas de reuniones junto con el Presidente, hacerlas aprobar y darles publicidad; redactar las comunicaciones, correspondencias y toda otra documentaci&#243;n, conservando copias de las mismas en los libros respectivos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;Tesorero:&lt;/i&gt; Administrar las finanzas del Centro de estudiantes, teniendo como misi&#243;n llevar ordenada la contabilidad del Fondo Social; recibir el dinero que ingrese en caja, siendo responsable de lo que recaude y de los gastos que se efect&#250;en, recibir de su antecesor los libros de Memoria de Balance, como as&#237; tambi&#233;n efectuar los movimientos de dinero realizados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;Vocales:&lt;/i&gt; Representar al estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los estudiantes en reuni&#243;n de Comisi&#243;n Directiva, las definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; participar activamente de las reuniones de la Asamblea con voz y voto; trasladar a la asamblea las inquietudes, opiniones, decisiones y propuestas surgidas de los estudiantes.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los integrantes de la Comisi&#243;n Directiva tendr&#225;n adem&#225;s, aquellas facultades que se encuentren razonablemente impl&#237;citas en su competencia o sean inherentes a sus funciones, de acuerdo a los fines en ellas establecidas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 6&#176;: &lt;strong&gt;Se penar&#225; a los vocales de la Comisi&#243;n Directiva que falten dos (2) veces seguidas o cuatro (4) alternadas en forma injustificada a las reuniones del Centro de Estudiantes. Las penas ser&#225;n: la primera vez que cometa la falta tendr&#225; voz pero no voto. Si comete la falta por segunda vez no tendr&#225; ni voz ni voto. Si comete la falta por tercera vez se le otorgar&#225;n penas mayores decididas por la Comisi&#243;n Directiva, incluyendo su expulsi&#243;n.&lt;/strong&gt; Quedar&#225; a consideraci&#243;n de la Comisi&#243;n Directiva las explicaciones que pertinentemente d&#233; el participante y las resoluciones que en ese sentido se dicten quedar&#225;n asentadas en actas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De los Consejeros Docentes&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 7&#176;: &lt;strong&gt;Los docentes que act&#250;en como Consejeros de la Comisi&#243;n Directiva podr&#225;n presenciar las reuniones en caso de solicitud de los miembros o cuando las necesidades propias de su funci&#243;n as&#237; lo requieran.&lt;br class='autobr' /&gt;
Son funciones de los Consejeros Docentes, sin perjuicio de las que le encomiende la Asamblea de Representantes o el Centro de Estudiantes, las siguientes: Asesorar a la Comisi&#243;n Directiva y a la Asamblea de Representantes en todo lo relativo a la normativa vigente en materia docente y curricular; evacuar todas las consultas que se le formulen y en especial aquellas que se encuentren vinculadas al que hacer institucional. Su funci&#243;n es meramente consultiva y de asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la vida estudiantil y docente a fin de que el Centro de&lt;/strong&gt; Estudiantes pueda cumplir con los fines y objetivos establecidos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De las Asambleas&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 8&#176;:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	&lt;strong&gt;1. Los estudiantes regulares de cada ciclo, consagrar&#225;n por voto secreto y directo, un (1) Delegado Titular y dos (2) Suplentes por curso, que en un plazo no mayor a los veinte (20) d&#237;as deber&#225;n constituir la Asamblea de Representantes, siendo el &#243;rgano m&#225;ximo de representaci&#243;n del Centro de Estudiantes&lt;br class='autobr' /&gt; 2. La Asamblea estar&#225; compuesta por un (1) Delegado Titular de cada curso, un representante de cada Comisi&#243;n y los Vocales integrantes de la Comisi&#243;n Directiva.&lt;br class='autobr' /&gt; 3. En el mismo acto eleccionario se podr&#225;n elegir Consejeros Docentes.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; a) Habr&#225; dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.&lt;br class='autobr' /&gt; &lt;strong&gt; b) La Asamblea, ser&#225; coordinada por el Presidente del Centro de Estudiantes, pudiendo ser elegido un Secretario de la misma, por &#250;nica vez en la primera reuni&#243;n de la Asamblea, durando su mandato un a&#241;o, al igual que los integrantes de la comisi&#243;n Directiva.&lt;br class='autobr' /&gt; c) Las reuniones de la Asamblea son abiertas a todos los estudiantes, teniendo voz pero sin voto.&lt;br class='autobr' /&gt; d) Las decisiones se tomar&#225;n por mayor&#237;a simple de votos de los vocales, representantes y delegados presentes. En las reuniones de la Asamblea los Delegados Titulares tendr&#225;n voz y voto. Los Delegados Suplentes solo voz.&lt;br class='autobr' /&gt; e) Son deberes y derechos de los delegados y representantes: participar de las reuniones de Delegados de Curso ( solo para delegados) y de la Asamblea de Representantes; representar y llevar las propuestas de su curso o comisi&#243;n a la Asamblea; informar al curso definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; promover la participaci&#243;n de sus compa&#241;eros de curso en las actividades propuestas por el Centro de Estudiantes a trav&#233;s de las comisiones, deber&#225;n conocer el Estatuto del Centro y la presente reglamentaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt; f) Son deberes y derechos de la Asamblea de Representantes: autoconvocarse cuando lo crea necesario, estableciendo su reglamento interno; discutir&#225; y resolver&#225; las propuestas que surjan en las reuniones.&lt;br class='autobr' /&gt; g) El Delegado de curso Titular que faltare a dos (2) reuniones seguidas sin aviso o haya acumulado cuatro faltas alternadas ( con o sin aviso), cesara en su cargo, siendo asumido por el primer suplente. De volver a ocurrir lo mismo, lo suplantar&#225; el segundo suplente. En caso de quedarse el curso sin representaci&#243;n, se deber&#225; volver a votar por un nuevo delegado, o reafirmar a los anteriores. Hasta tanto, el curso no tendr&#225; representaciones en las reuniones de Asambleas.&lt;br class='autobr' /&gt; h) De las Asambleas Extraordinarias: Se podr&#225; convocar a Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias de excepci&#243;n y urgencia as&#237; lo requieran, debi&#233;ndose dar la debida publicidad a los temas a tratar, la fecha y hora de la reuni&#243;n a llevarse a cabo. Su convocatoria podr&#225; ser solicitada al Presidente del Centro de Estudiantes en su car&#225;cter de coordinador de la misma, por un n&#250;mero no inferior a la mitad de los miembros de la Asamblea Ordinaria.&lt;/strong&gt; No se podr&#225;n considerar otras cuestiones que las expresamente estipuladas al momento de aprobarse su convocatoria. Las cuestiones que surjan posteriormente al llamado a Asamblea Extraordinaria y las que por su conexidad con las que fueron tenidas en cuenta al momento de su convocatoria, podr&#225;n ser incluidas a m&#233;rito de la Asamblea mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros de la misma.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De Las Comisiones De Trabajo &lt;br class='autobr' /&gt;
ART&#205;CULO 9&#176;: &lt;br class='autobr' /&gt; &lt;strong&gt;a) La cantidad, denominaci&#243;n y las tem&#225;ticas propias que abordar&#225;n cada una de las Comisiones de Trabajo Permanente ser&#225;n avaladas y establecidas por la Comisi&#243;n Directiva del Centro de Estudiantes de acuerdo a la propuesta que efect&#250;e la Asamblea de Representantes.&lt;/strong&gt; &lt;br class='autobr' /&gt;
Dicha propuesta ser&#225; elevada en oportunidad de celebrarse la primera Reuni&#243;n Ordinaria de la Asamblea de Representantes debiendo contar con el voto de la mayor&#237;a simple.&lt;br class='autobr' /&gt; b) Cada Comisi&#243;n de Trabajo Permanente estar&#225; integrada por todos aquellos alumnos regulares que quieran participar. De entre los estudiantes que las integren se designar&#225; un Presidente y un Vice-Presidente, quienes durar&#225;n en su mandato un a&#241;o, pudiendo ser removidos por la mayor&#237;a simple de los votos de los miembros de cada Comisi&#243;n, por incumplimiento de sus funciones espec&#237;ficas.&lt;br class='autobr' /&gt; c) Cada Comisi&#243;n ser&#225; atendida por un Relator o Secretario, quien depender&#225; del presidente de la misma. &lt;br class='autobr' /&gt; d) Las comisiones de trabajo, deber&#225;n reunirse en dependencias del establecimiento. Cada comisi&#243;n tendr&#225; un funcionamiento independiente al de las dem&#225;s Comisiones, estableciendo sus horarios y d&#237;as de reuni&#243;n, la frecuencia, las propuestas a trabajar y las fechas de entrega de los informes.&lt;br class='autobr' /&gt; e) Las reuniones de Comisi&#243;n ser&#225;n p&#250;blicas. Los estudiantes que no sean miembros de una Comisi&#243;n, podr&#225;n asistir a las reuniones y tomar parte de las deliberaciones con voz pero sin voto.&lt;br class='autobr' /&gt; f) Cada Comisi&#243;n podr&#225; presentar proyectos, los cuales ser&#225;n puestos a conocimiento y consideraci&#243;n de la Asamblea de Representantes por medio de su Presidente, los cuales pasar&#225;n al Orden del d&#237;a de la reuni&#243;n siguiente, para el caso de no haberse resuelto su tratamiento por la mitad mas uno de los miembros en la reuni&#243;n a la que fueron presentados. Asimismo, podr&#225;n suspenderse, por mayor&#237;a simple de los votos de los miembros presentes, los proyectos incluidos en el Orden del D&#237;a de la misma. La inclusi&#243;n en el Orden del D&#237;a de los despachos de las comisiones, se har&#225; observando el orden de cada una de ellas.&lt;br class='autobr' /&gt; g) Los proyectos de comisi&#243;n, para ser elevados al seno de la Asamblea, deber&#225;n contar con el voto de la mayor&#237;a de los miembros, pudiendo la minor&#237;a realizar despachos en ese sentido. De ser las discrepancias s&#243;lo parciales, se deber&#225; consignar en disidencia parcial, plante&#225;ndose estos puntos en la discusi&#243;n del proyecto.&lt;br class='autobr' /&gt; h) Ser&#225;n funciones de los miembros de las Comisiones las siguientes: &lt;br class='autobr' /&gt; Presidente: Representar a la Comisi&#243;n en el seno de la Asamblea con voz y voto; convocar a reuni&#243;n de Comisi&#243;n, coordinar la misma; remitir informes de gesti&#243;n a la Comisi&#243;n Directiva; coordinar las tareas a signar con el Relator o Secretario de la Comisi&#243;n; coordinador reuniones en conjunto con otras comisiones cuando la &#237;ndole de los temas o las circunstancias as&#237; lo requieran.&lt;br class='autobr' /&gt; Vice- Presidente: Secundar&#225; en sus funciones al presidente y lo suplir&#225; en caso de ausencia o renuncia del mismo gozando de los mismos deberes y atribuciones.&lt;br class='autobr' /&gt; Relator Secretario: Realizar las gestiones que le encomiende el Presidente, el Vice-Presidente en uso de la Presidencia o cualquier miembro con la anuencia del Presidente o Vice; citar a reuni&#243;n de Comisi&#243;n, en la fecha y horarios establecidos o a pedido de su Presidente; redactar los proyectos y resumir los antecedentes de cada proyecto, agregando los antecedentes que hagan a los temas a tratar; llevar un libro de actas de las reuniones asentando las inasistencias de cada uno de los miembros.&lt;br class='autobr' /&gt; i) Para aquellos asuntos que la Asamblea considere necesarios o no estuvieran previstos en este estatuto, se podr&#225; crear una Comisi&#243;n Especial a ese efecto. Estas Comisiones durar&#225;n el tiempo necesario para el fin por el cual fueron creadas y en todos los casos cesar&#225;n cuando finalice el per&#237;odo en el que fueron creadas, salvo resoluci&#243;n de la Asamblea en contrario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;j)	En caso que un miembro, cualquiera sea el cargo que ocupa, faltare injustificadamente a cinco (5) reuniones consecutivas, podr&#225; ser desplazado de la misma en forma autom&#225;tica. Salvo que a consideraci&#243;n de la mayor&#237;a de los miembros, exclu&#237;do/s aquel o aquellos a los cuales se le imputa la falta, la misma sea considerada justificada de acuerdo a su m&#233;rito.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Del R&#233;gimen Electoral&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 10&#176;:&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;a)	Las elecciones se deber&#225;n realizar dentro de los dos (2) meses posteriores al receso invernal.&lt;br class='autobr' /&gt;
b)	Las elecciones se convocar&#225;n con un m&#237;nimo de veinte (20) d&#237;as h&#225;biles de anticipaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
c)	Se conformar&#225;n listas con candidatos para cada uno de los cargos mencionados en el art&#237;culo 4&#176; del presente estatuto , que deber&#225;n ser avaladas para su oficializaci&#243;n por un n&#250;mero no inferior al quince por ciento (15%) de la matr&#237;cula total del establecimiento. Las listas podr&#225;n oficializarse hasta diez (10) d&#237;as h&#225;biles antes del acto eleccionario, present&#225;ndose las listas de candidatos, las boletas y las autorizaciones y/o aceptaciones de los candidatos que conforman las listas respectivas.&lt;br class='autobr' /&gt;
d)	Los alumnos del establecimiento educativo participar&#225;n de la elecci&#243;n mediante la emisi&#243;n de su voto en forma directa, el cual es de car&#225;cter secreto. Dicha participaci&#243;n por parte de los alumnos en el acto eleccionario, no ser&#225; de car&#225;cter compulsiva, quedando librada a voluntad y responsabilidad de cada miembro de la comunidad educativa el participar responsable y conscientemente.&lt;br class='autobr' /&gt;
e)	A los fines de la elecci&#243;n , las autoridades del establecimiento confeccionar&#225;n un padr&#243;n con los nombres de todos los Estudiantes regulares que est&#233;n en condiciones de votar. El mismo deber&#225; ser suministrado al Centro de estudiantes con una antelaci&#243;n m&#237;nima de treinta (30) d&#237;as anteriores a la fecha de celebraci&#243;n del acto eleccionario, debiendo ser colocado en lugar visible y de f&#225;cil acceso a fin de que pueda ser consultado por todos los integrantes de la comunidad educativa. Sin perjuicio de ello, el Centro de Estudiantes deber&#225; facilitar al menos una copia del padr&#243;n a cada apoderado de las diversas listas oficializadas.&lt;br class='autobr' /&gt;
f)	Para la confecci&#243;n del padr&#243;n, las autoridades del establecimiento educativo, s&#243;lo consignar&#225;n los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completos; tipo y n&#250;mero de documento; a&#241;o y curso de los alumnos; y la condici&#243;n de alumnos regulares.&lt;/strong&gt; En ning&#250;n caso podr&#225;n consignarse otros datos que los aqu&#237; establecidos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;g)	Las elecciones deber&#225;n ser fiscalizadas por una Junta Electoral,&lt;/strong&gt; la cu&#225;l estar&#225; facultada para resolver cualquier situaci&#243;n correspondiente al acto eleccionario que no est&#225; debidamente contemplada en el presente Estatuto.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;h)	La Junta Electoral estar&#225; compuesta por:&lt;br class='autobr' /&gt; - Un Presidente, nombrado por los dos (2) tercios de la Asamblea de Representantes, el cu&#225;l no podr&#225;&lt;br class='autobr' /&gt; ser candidato.&lt;br class='autobr' /&gt; - Un Vocal, nombrado por los dos (2) tercios de la Asamblea de Representante, el cu&#225;l no podr&#225;&lt;br class='autobr' /&gt; ser candidato.&lt;br class='autobr' /&gt; - Dos secretarios, sorteados de la lista de alumnos regulares del Establecimiento. Sin voto.&lt;br class='autobr' /&gt; - Un Fiscal por cada una de las listas oficializadas, los cuales no tendr&#225;n voto.&lt;br class='autobr' /&gt; - Un Profesor o directivo perteneciente al establecimiento .&lt;br class='autobr' /&gt;
i)	Resultar&#225; ganadora la lista en cuanto a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero que obtenga la mayor&#237;a simple de los votos v&#225;lidamente emitidos.&lt;br class='autobr' /&gt;
j)	Los restantes cargos se distribuir&#225;n de la siguiente manera a fin de garantizar la representaci&#243;n de las minor&#237;as: 2/3 para la lista ganadora por mayor&#237;a y el tercio restante corresponder&#225; a la o las minor&#237;as, en forma proporcional a los votos v&#225;lidamente emitidos, que en cada caso no podr&#225; ser inferior al veinte por ciento (20%) de los mismos. En caso de que ninguna lista obtenga por lo menos el veinte por ciento (20%)de los votos, los representantes ser&#225;n de aquella lista que mayor cantidad de votos haya obtenido.&lt;br class='autobr' /&gt;
k)	Los mandatos de los cargos estudiantiles y del Consejero Docente, tendr&#225;n una duraci&#243;n de un (1) a&#241;o, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces consecutivas, luego de lo cual ser&#225; necesario el intervalo de un per&#237;odo a fin de volver a presentarse como candidatos a nuevas elecciones.&lt;br class='autobr' /&gt;
l)	En caso de renuncia del Presidente y Vicepresidente, el Secretario de la Comisi&#243;n Directiva asumir&#225; provisoriamente la Presidencia del Centro de Estudiantes, debiendo convocar a una Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) d&#237;as posteriores de producida la acefal&#237;a. Las autoridades, se eligir&#225;n por el voto de los miembros presentes de la Asamblea , resultando ganador el que obtenga la mayor&#237;a simple de votos. Las autoridades que resulten elegidas, deber&#225;n completar el per&#237;odo faltante hasta la pr&#243;xima elecci&#243;n.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De Los Fiscales de Mesa y Fiscales Generales De Las Agrupaciones Estudiantiles&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 11&#176;: Las agrupaciones estudiantiles, reconocidas en el establecimiento respectivo y que se presenten a la elecci&#243;n, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. Tambi&#233;n se podr&#225;n designar fiscales generales que tendr&#225;n las mismas facultades y estar&#225;n habilitados para actuar simult&#225;neamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ning&#250;n caso se permitir&#225; la actuaci&#243;n simult&#225;nea en una mesa de mas de un fiscal por agrupaci&#243;n estudiantil.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Misi&#243;n De Los Fiscales&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 12&#176;: Ser&#225; la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Requisitos para ser Fiscal&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 13&#176;: Los fiscales o fiscales generales de las agrupaciones estudiantiles, deber&#225;n ser alumnos regulares del establecimiento en que pretendan actuar. En ning&#250;n caso se admitir&#225; que personas f&#237;sicas, agrupaciones pol&#237;ticas o estudiantiles, ajenas al establecimiento, que bajo el pretexto de fiscalizaci&#243;n del acto eleccionario, ingresen al establecimiento, antes, durante y despu&#233;s del acto aleccionario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Otorgamiento De Poderes A Los Fiscales&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 14&#176;: Los poderes de los fiscales y fiscales generales ser&#225;n otorgados bajo la firma de las autoridades directivas de la agrupaci&#243;n estudiantil a la que representen, y contendr&#225;n nombre y apellido completo, n&#250;mero de documento y su firma al pie del mismo.&lt;br class='autobr' /&gt;
Estos poderes deber&#225;n ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, el d&#237;a fijado para la elecci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
La designaci&#243;n de fiscal general ser&#225; comunicada a la Junta Electoral, por el apoderado de la agrupaci&#243;n estudiantil, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sufragio De Las Autoridades De La Mesa&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 15&#176;: Los presidentes que deban votar en una mesa distinta a aquella en la que ejercen sus funciones podr&#225;n hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejar&#225;n constancia de la mesa a que pertenecen. Los fiscales podr&#225;n votar en las mesas en que act&#250;en aunque no est&#233;n inscriptos en ellas. En ese caso se agregar&#225; el nombre del votante en la hoja del padr&#243;n, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que est&#225; inscripto. En caso de actuar en mesas de electores de distinto sexo, votar&#225;n en la m&#225;s pr&#243;xima correspondiente a electores de su mismo sexo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Obligaciones De Las Autoridades de Mesa&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 16&#176;: El presidente de la mesa o el suplente deber&#225;n estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misi&#243;n especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre s&#237;, se dejar&#225;n constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Del Procedimiento A Seguir Antes Del Acto Eleccionario&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 17&#176;: El presidente de mesa proceder&#225;:&lt;br class='autobr' /&gt;
1)	A recibir la urna, los registros, &#250;tiles y dem&#225;s elementos que le entregue el representante de la Junta Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificaci&#243;n .&lt;br class='autobr' /&gt;
2)	A cerrar la urna poni&#233;ndole una faja de papel que no impida la introducci&#243;n de los sobres de los votantes , que ser&#225; firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.&lt;br class='autobr' /&gt;
3)	Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.&lt;br class='autobr' /&gt; Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de f&#225;cil acceso.&lt;br class='autobr' /&gt;
4)	Habilitar otro inmediato al de la mesa, tambi&#233;n de f&#225;cil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.&lt;br class='autobr' /&gt; Este recinto, que se denominar&#225; cuarto oscuro, no tendr&#225; m&#225;s de una puerta utilizable, que sea visible&lt;br class='autobr' /&gt; p ara todos, debi&#233;ndose cerrar y sellar las dem&#225;s en presencia de los fiscales de los partidos o de dos&lt;br class='autobr' /&gt; electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores&lt;br class='autobr' /&gt; seguridades el secreto del voto.&lt;br class='autobr' /&gt; Con id&#233;ntica finalidad colocar&#225; una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto&lt;br class='autobr' /&gt; oscuro y ser&#225;n firmadas por el presidente y los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que quieran&lt;br class='autobr' /&gt; hacerlo.&lt;br class='autobr' /&gt;
5)	A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de las agrupaciones estudiantiles remitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de &#233;stos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegur&#225;ndose en esta forma que no hay alteraci&#243;n alguna en la n&#243;mina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquellas.&lt;br class='autobr' /&gt; Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o im&#225;genes&lt;br class='autobr' /&gt; ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas&lt;br class='autobr' /&gt; oficializadas.&lt;br class='autobr' /&gt;
6)	A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padr&#243;n de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.&lt;br class='autobr' /&gt;
7)	A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que hubieren asistido. Aquellos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral ser&#225;n reconocidos al tiempo que lleguen.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Apertura Del Acto&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 18&#176;: Adoptadas todas estas medidas, a la hora se&#241;alada, el presidente declarar&#225; abierto el acto&lt;br class='autobr' /&gt; electoral y labrar&#225; el acta pertinente. La Junta Electoral har&#225; imprimir un formulario de acta de apertura y&lt;br class='autobr' /&gt; cierre del comicio que redactar&#225;n a tal efecto.&lt;br class='autobr' /&gt;
Ser&#225; suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales. Si alguno de &#233;stos no estuviere presente, o no&lt;br class='autobr' /&gt; hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignar&#225; tal circunstancia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De La Emisi&#243;n Del Sufragio. Procedimiento&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 19&#176;:Una vez abierto el acto de electores se apersonar&#225;n al presidente, por orden de llegada,&lt;br class='autobr' /&gt; exhibiendo su documento c&#237;vico.&lt;br class='autobr' /&gt;
1)	El presidente, as&#237; como los fiscales acreditados ante la mesa y que est&#233;n inscriptos en la misma, ser&#225;n, en su orden, los primeros en emitir el voto.&lt;br class='autobr' /&gt;
2)	Si el presidente no se halla inscripto en la mesa en que act&#250;a, se agregar&#225; el nombre del votante en la hoja&lt;br class='autobr' /&gt; del registro haci&#233;ndolo constar, as&#237; como la mesa en que est&#225; registrado.&lt;br class='autobr' /&gt;
3)	Los fiscales que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragar&#225;n a medida que se incorporen a la misma.&lt;br class='autobr' /&gt;
Del Escrutinio. Procedimiento. Calificaci&#243;n De Los Sufragios&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 20&#176;: El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, har&#225; el escrutinio ajust&#225;ndose al siguiente procedimiento:&lt;br class='autobr' /&gt;
1)	Abrir&#225; la urna, de la que extraer&#225; todos los sobres y los contar&#225; confrontando su n&#250;mero con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.&lt;br class='autobr' /&gt;
2)	Examinar&#225; los sobres, separando los que est&#233;n en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.&lt;br class='autobr' /&gt;
3)	Practicadas tales operaciones proceder&#225; a la apertura de los sobres.&lt;br class='autobr' /&gt;
4)	Luego separar&#225; los sufragios para su recuento en las siguientes categor&#237;as.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; I. Votos v&#225;lidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, a&#250;n cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o mas boletas oficializadas correspondientes a la misma agrupaci&#243;n estudiantil y categor&#237;a de candidatos, s&#243;lo se computar&#225; una de ellas destruy&#233;ndose las restantes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; II. Votos nulos: son aquellos emitidos:&lt;br class='autobr' /&gt;
a)	Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o im&#225;genes de cualquier naturaleza;&lt;br class='autobr' /&gt;
b)	Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;&lt;br class='autobr' /&gt;
c)	Mediante dos o m&#225;s boletas de distinta agrupaci&#243;n estudiantil para la misma categor&#237;a de candidatos;&lt;br class='autobr' /&gt;
d)	Mediante boleta oficializada que por destrucci&#243;n parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre de la agrupaci&#243;n estudiantil y la categor&#237;a de candidatos a elegir;&lt;br class='autobr' /&gt;
e)	Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extra&#241;os a ella.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vac&#237;o o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.&lt;br class='autobr' /&gt;
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por alg&#250;n fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deber&#225; fundar su pedido con expresi&#243;n concreta de las causas, que se asentar&#225;n sumariamente en volante especial que proveer&#225; la Junta. Dicho volante se adjuntar&#225; a la boleta y sobre respectivo y lo suscribir&#225; el fiscal cuestionante consign&#225;ndose aclarado su nombre y apellido, el n&#250;mero de documento c&#237;vico, curso y a&#241;o y agrupaci&#243;n estudiantil a la que pertenezca. Ese voto se anotar&#225; en el acta de cierre de comicio como &#8220;voto recurrido&#8221; y ser&#225; escrutado oportunamente por la junta, que decidir&#225; sobre su valid&#233;z o nulidad&lt;br class='autobr' /&gt;
El escrutinio de los votos recurridos, declarados v&#225;lidos por la Junta Electoral, se har&#225; en igual forma que la prevista en el art&#237;culo 20 apartado I.&lt;br class='autobr' /&gt;
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por las siguientes pautas: el presidente de la mesa, por propia iniciativa, o a pedido de los fiscales tiene derecho a interrogar al elector sobre las constancias del documento, a fin de acreditar su identidad, las mismas personas tambi&#233;n tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondr&#225; concretamente el motivo de la impugnaci&#243;n, labr&#225;ndose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tom&#225;ndose nota sumaria en la columna de observaciones del padr&#243;n frente al nombre del elector.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A Tal Fin se observar&#225; el siguiente procedimiento&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En caso de impugnaci&#243;n el presidente lo har&#225; constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotar&#225; el nombre, apellido n&#250;mero y clase de documento de identidad, a&#241;o de nacimiento y curso y a&#241;o del elector impugnado en el formulario respectivo que ser&#225; firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de &#233;stos se negare, el presidente dejar&#225; constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocar&#225; este formulario dentro del mencionado sobre, que etregar&#225; abierto al estudiante junto con el sobre para emitir el voto y lo invitar&#225; a pasar al cuarto oscuro. El elector no podr&#225; retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituir&#225; prueba suficiente de verdad de la impugnaci&#243;n, salvo acreditaci&#243;n en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importar&#225; el desistimiento y anulaci&#243;n de la impugnaci&#243;n; pero bastar&#225; que uno solo firme para que subsista. El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga las referencias ya se&#241;aladas, ser&#225;n colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer p&#225;rrafo de este art&#237;culo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Votos Impugnados. Procedimiento&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ART&#205;CULO 21&#176;: En el examen de los votos impugnados se proceder&#225; de la siguiente manera: &lt;br /&gt;&lt;span class=&#034;spip-puce ltr&#034;&gt;&lt;b&gt;&#8211;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt; De los sobres se retirar&#225; el formulario previsto en el art&#237;culo 20, apartado V, y se enviar&#225; a la Junta Electoral para que , despu&#233;s de cotejar los datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo. Si &#233;sta no resulta probada, el voto no ser&#225; tenido en cuenta en el c&#243;mputo; si resultare probada, el voto ser&#225; computado. Si el elector hubiere retirado el mencionado formulario su voto se declarar&#225; anulado, destruy&#233;ndose el sobre que lo contiene. El escrutinio de los sufragios impugnados que fueron declarados v&#225;lidos se har&#225; reuniendo todos los correspondientes al establecimiento y procediendo a la apertura simult&#225;nea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualizaci&#243;n por mesa.&lt;br class='autobr' /&gt;
ARTICULO 22&#176;: Si la identidad no es impugnada; el presidente entregar&#225; al elector un sobre abierto y vac&#237;o, firmado en el acto de su pu&#241;o y letra, y lo invitar&#225; a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aqu&#233;l.&lt;br class='autobr' /&gt;
Los fiscales de las agrupaciones estudiantiles est&#225;n facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y deber&#225;n asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector. Si as&#237; lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podr&#225;n firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio.&lt;br class='autobr' /&gt;
Cuando los fiscales firmen un sobre, estar&#225;n obligados a firmar varios a los fines de evitar la identificaci&#243;n del votante. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por las agrupaciones estudiantiles se har&#225; bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que &#233;stos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.&lt;br class='autobr' /&gt;
Del Acta de Escrutinio&lt;br class='autobr' /&gt;
ART&#205;CULO 23&#176;: Concluida la tarea del escrutinio se consignar&#225;, en acta impresa al dorso del padr&#243;n (&#8220; acta de cierre&#8221;), lo siguiente:&lt;br class='autobr' /&gt;
a)	La hora de cierre del comicio, n&#250;mero de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, si los hubiere, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes se&#241;alados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y n&#250;meros;&lt;br class='autobr' /&gt;
b)	Cantidad tambi&#233;n en letras y n&#250;meros de los sufragios logrados por cada uno de las respectivas agrupaciones estudiantiles y en cada una de las categor&#237;as de cargos; el n&#250;mero de votos nulos, recurridos y en blanco;&lt;br class='autobr' /&gt;
c)	El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con menci&#243;n de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribir&#225; una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se har&#225; constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejar&#225; constancia, asimismo, de su reintegro;&lt;br class='autobr' /&gt;
d)	La menci&#243;n de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;&lt;br class='autobr' /&gt;
e)	La hora de finalizaci&#243;n del escrutinio.&lt;br class='autobr' /&gt; Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente se utilizar&#225; el formulario&lt;br class='autobr' /&gt; de notas suplementario, que integrar&#225; la documentaci&#243;n a enviarse a la Junta Electoral.&lt;br class='autobr' /&gt; Adem&#225;s del acta referida y con los resultados extra&#237;dos de la misma el presidente de mesa extender&#225;, en formulario que se remitir&#225; al efecto, un &#8220;Certificado de Escrutinio&#8221; que ser&#225; suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales.&lt;br class='autobr' /&gt; El presidente de mesa extender&#225; y entregar&#225; a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio, que deber&#225; ser suscripto por las mismas personas premencionadas.&lt;br class='autobr' /&gt; Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se har&#225; constar en los mismos esta circunstancia. &lt;br class='autobr' /&gt; En el acta de cierre de comicio se deber&#225;n consignar los certificados de escrutinio expedidos y qui&#233;nes los recibieron, as&#237; como las circunstancias de quienes no los recibieron.&lt;br class='autobr' /&gt;
Fondo Social&lt;br class='autobr' /&gt;
ART&#205;CULO 24&#176;: Cada Centro de Estudiantes podr&#225; preceder a la apertura de una cuenta bancaria evaluando&lt;br class='autobr' /&gt; el tipo y modalidad de la misma, siempre a la orden conjunta del presidente y Tesorero, si estos fueran&lt;br class='autobr' /&gt; mayores de edad o de los Consejeros docentes y un representante de la Direcci&#243;n del establecimiento&lt;br class='autobr' /&gt; respectivo, en la entidad financiera autorizada que elijan, con el fin de asegurar los fondos que recauden los&lt;br class='autobr' /&gt; Centros de Estudiantes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Disoluci&#243;n&lt;br class='autobr' /&gt;
ART&#205;CULO 25&#176;: Ser&#225;n causales de disoluci&#243;n del Centro de Estudiantes, las siguientes:&lt;br class='autobr' /&gt;
a)	El cierre del establecimiento al cual pertenezca.&lt;br class='autobr' /&gt;
b)	La inobservancia de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.&lt;br class='autobr' /&gt;
c)	La utilizaci&#243;n de la figura o nombre del Centro de Estudiantes con fines distintos a los tenidos en cuenta por esta reglamentaci&#243;n. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que a t&#237;tulo personal le pudiera caber a quien/es ejerzan dicha utilizaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
La presente es s&#243;lo a t&#237;tulo ejemplificativo, pudiendo la Asamblea de Representantes, por los dos tercios de los votos de los miembros de la misma, agregar y considerar otras causales de disoluci&#243;n, siempre que no contradigan el esp&#237;ritu de creaci&#243;n del Centro de Estudiantes.&lt;br class='autobr' /&gt;
ART&#205;CULO 26&#176;: Los Centros de Estudiantes que por las causas enunciadas anteriormente deban considerarse disueltos, deber&#225;n convocar a una Asamblea Disolutoria a los siguientes fines:&lt;br class='autobr' /&gt;
1)	Consideraci&#243;n del Balance final.&lt;br class='autobr' /&gt;
2)	Consideraci&#243;n y destino de los fondos que hubieran subsistido del Fondo Social.&lt;br class='autobr' /&gt;
3)	Comunicaci&#243;n de la resoluci&#243;n liquidatoria a las autoridades del establecimiento y por su intermedio a la autoridad con mayor jerarqu&#237;a del distrito correspondiente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br class='autobr' /&gt;
ART&#205;CULO 27&#176;: A los fines de la primera elecci&#243;n a efectuarse cuando la Junta Electoral prevista en el art&#237;culo 10, incisos g) y h); no estuviera a&#250;n conformada, sus miembros ser&#225;n designados por &#250;nica vez, por sorteo de las listas de alumnos regulares y de docentes titulares del establecimiento.&lt;br class='autobr' /&gt;
ART&#205;CULO 28&#176;: A los fines establecidos en el art&#237;culo 10&#176; inciso e), de no existir Centro de Estudiantes, los padrones ser&#225;n suministrados por las autoridades del establecimiento a los apoderados de las listas oficializadas. Asimismo , al menos un ejemplar del mismo deber&#225; ser exhibido para su consulta en un lugar visible y de f&#225;cil acceso, para cumplir con el fin propuesto.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Normativa Derecho del Trabajo</title>
		<link>https://dev.ctabsas.org.ar/Normativa-Derecho-del-Trabajo.html</link>
		<guid isPermaLink="true">https://dev.ctabsas.org.ar/Normativa-Derecho-del-Trabajo.html</guid>
		<dc:date>2008-04-15T19:49:52Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Juventud</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;El derecho del trabajo es el conjunto sistem&#225;tico de normas y de principios que, de acuerdo con la idea social de la justicia, regulan relaciones jur&#237;dicas (tanto individuales como colectivas) que nacen a ra&#237;z del trabajo subordinado, teniendo su raz&#243;n de ser en la necesidad de protecci&#243;n social de quienes se hallan en una relaci&#243;n de trabajo dependiente o subordinada con un empleador, siendo el trabajador la parte mas d&#233;bil del contrato, necesitando una tutela judicial. &lt;br class='autobr' /&gt; Las fuentes que (&#8230;)&lt;/p&gt;


-
&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El derecho del trabajo es el conjunto sistem&#225;tico de normas y de principios que, de acuerdo con la idea social de la justicia, regulan relaciones jur&#237;dicas (tanto individuales como colectivas) que nacen a ra&#237;z del trabajo subordinado, teniendo su raz&#243;n de ser en la necesidad de protecci&#243;n social de quienes se hallan en una relaci&#243;n de trabajo dependiente o subordinada con un empleador, siendo el trabajador la parte mas d&#233;bil del contrato, necesitando una tutela judicial.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Las fuentes que el derecho del trabajo reconoce son:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Derecho constitucional. &lt;br class='autobr' /&gt;
* Leyes ordinarias nacionales y provinciales. Decretos y Resoluciones Administrativas. &lt;br class='autobr' /&gt;
* Convenciones Colectivas de Trabajo. &lt;br class='autobr' /&gt;
* Jurisprudencia. &lt;br class='autobr' /&gt;
* Orden P&#250;blico Laboral&lt;br class='autobr' /&gt;
* Reglamentos Internos. Acuerdos de Empresas. &lt;br class='autobr' /&gt;
* Voluntad de las partes. &lt;br class='autobr' /&gt;
* Normas de derecho civil de aplicaci&#243;n en el derecho del trabajo.&lt;br class='autobr' /&gt;
* Usos y Costumbres.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entre los principios fundamentales en que est&#225; asentado el orden p&#250;blico, se halla en un lugar privilegiado, el de protecci&#243;n del trabajador subordinado, que se expresa mediante normas que suplen la debilidad o insuficiencia de &#233;ste para autoprotegerse.&lt;br class='autobr' /&gt;
Si bien las normas de orden p&#250;blico restringen la autonom&#237;a de las partes, en el &#225;mbito laboral la trasgresi&#243;n de una norma no genera la nulidad absoluta del contrato, sino que se produce de pleno derecho la sustituci&#243;n de las cl&#225;usulas violatorias, salvo que las mismas o todo el convenio afecten al bienestar general (por. ej. negocios il&#237;citos o esclavitud)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Principios Generales del Derecho del Trabajo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los principios son las ideas fundamentales e informadoras de la organizaci&#243;n jur&#237;dico-laboral, constituy&#233;ndose en cimientos de toda la estructura jur&#237;dico-normativa laboral. Dichos principios se aplican fundamentalmente en la interpretaci&#243;n que debe realizarse para los casos concretos de conflicto laboral (aplicaci&#243;n de la normativa, interpretaci&#243;n del desarrollo de una relaci&#243;n laboral, etc., etc. &#8230;)&lt;br class='autobr' /&gt;
Los principios generales son:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1.- Principios Protector,&lt;/strong&gt; es el fundamental y tiene por finalidad ofrecer un amparo preferentemente al trabajador y se puede expresar en tres formas:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;* Principio &#8220;Indubio pro operario&#034;,&lt;/strong&gt; que implica que una norma que se pueda entender de varias maneras, debe preferirse la interpretaci&#243;n m&#225;s favorable al trabajador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;* Regla de la norma m&#225;s favorable,&lt;/strong&gt; es la que determina que en caso de que haya m&#225;s de una norma aplicable a una misma situaci&#243;n se opte por la m&#225;s beneficiosa para el trabajador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;* Regla de la condici&#243;n m&#225;s beneficiosa,&lt;/strong&gt; &#233;sta supone la existencia de una situaci&#243;n concreta anteriormente reconocida, por acuerdo individual, determinando que tal condici&#243;n debe ser respetada, en la medida que sea m&#225;s favorable para el trabajador. (art.9de la LCT)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;2.- Irrenunciabilidad:&lt;/strong&gt; este principio consiste en la imposibilidad jur&#237;dica del trabajador de privarse voluntariamente de una o m&#225;s ventajas concebidas por el derecho laboral en beneficio propio. (art.12 a 15 de la LCT)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;3.- Continuaci&#243;n de la Relaci&#243;n Laboral:&lt;/strong&gt; la tendencia doctrinaria basada en este principio entiende que se le debe atribuir a la relaci&#243;n laboral la m&#225;s larga duraci&#243;n, desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos. (Art. 10 de la LCT).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;4.- Primac&#237;a de la Realidad:&lt;/strong&gt; consiste en la primac&#237;a de los hechos por sobre las formas, las formalidades o apariencias. En materia laboral importa lo que ocurre en la pr&#225;ctica, m&#225;s que lo que las partes hayan pactado en forma m&#225;s o menos solemne o expresa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;5.- Razonabilidad:&lt;/strong&gt; este principio establece un l&#237;mite formal y el&#225;stico aplicable a aquellas &#225;reas del comportamiento donde la norma no puede prescribir l&#237;mites muy r&#237;gidos, ni en un sentido ni en el otro, y donde ella tampoco puede prever la infinidad de circunstancias posibles. (art. 65 y 66 de la LCT).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;6.- Buena Fe:&lt;/strong&gt; existen dos vertientes, la buena fe-creencia y la buena fe-lealtad. Este principio alcanza tanto al trabajador como al empleador. (art. 63 de la LCT).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;7.- Trato igualitario:&lt;/strong&gt; el trato es desigual cuando se producen discriminaciones arbitrarias, fundadas en razones de sexo, raza, religi&#243;n, etc. Pero no cuando el tratamiento responde a principios de bien com&#250;n, como el basado en la mayor eficacia del trabajador o su laboriosidad o contracci&#243;n de tareas. (art. 17 y 81 de la LCT).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Contrato de Trabajo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona f&#237;sica (trabajador) compromete su trabajo personal a favor de otra persona, f&#237;sica o jur&#237;dica (empleador), por cuenta y riesgo de esta &#250;ltima, que organiza y dirige la prestaci&#243;n y aprovecha sus beneficios mediante el pago de una retribuci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este concepto amplio comprende todo tipo de vinculaci&#243;n contractual laboral, aunque no se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo (como los casos de servicio dom&#233;stico) y cualesquiera que sean las modalidades de la relaci&#243;n respecto de su duraci&#243;n (por tiempo determinado o indeterminado) o de la frecuencia de las prestaciones (continuas o discontinuas).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Elementos del Contrato de Trabajo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los elementos del contrato de trabajo son:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Capacidad:&lt;/strong&gt; donde la edad m&#237;nima para el trabajador se establece a los 14 a&#241;os. Los menores entre 14 y 18 a&#241;os, son incapaces relativos de hecho, por lo tanto a su voluntad es necesario acompa&#241;arla de la autorizaci&#243;n de los representantes legales (art. 32 p&#225;rr. 3 LCT). A partir de los 18 a&#241;os los menores gozan de plena capacidad laboral. En cuanto al empleador rigen en plenitud las normas de derecho com&#250;n (civil o comercial, seg&#250;n el caso)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Consentimiento:&lt;/strong&gt; que es la voluntad de cada una de las partes de realizar el contrato, oblig&#225;ndose a realizar las prestaciones debidas. &lt;br class='autobr' /&gt;
Forma, el contrato de trabajo no requiere en general de una forma determinada y muchas veces se celebra verbalmente. La LCT consagra la libertad de formas, salvo en los casos de contratos a plazo fijo o contrato eventual&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Objeto:&lt;/strong&gt; como el contrato de trabajo es bilateral tiene un doble objeto por parte del trabajador, la prestaci&#243;n de servicios, la cual debe hacer en forma personal y debe ser posible, l&#237;cita y determinada. Por parte del empleador, el objeto es la remuneraci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Causa:&lt;/strong&gt; es la finalidad econ&#243;mico-social que cumple el contrato de trabajo, la cual es reconocida por el ordenamiento jur&#237;dico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Sujetos del Contrato&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El Trabajador:&lt;/strong&gt; es la persona f&#237;sica que libremente presta su trabajo personal, bajo la dependencia de otra, por cuenta y riesgo de esta &#250;ltima, a cambio de una remuneraci&#243;n&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El Empleador:&lt;/strong&gt; es una persona f&#237;sica o jur&#237;dica que organiza y dirige la prestaci&#243;n del trabajador, benefici&#225;ndose con ella, a cambio de una remuneraci&#243;n, al tiempo que asume los riesgos de la explotaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Intermediario:&lt;/strong&gt; puede tratarse de contratistas o empresas proveedoras de mano de obra, cuya actividad consiste en contratar por su cuenta a trabajadores para suministr&#225;rselos a otras empresas que requieran personal, por lo general con car&#225;cter temporario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se establece as&#237; una relaci&#243;n de car&#225;cter triangular, entre el trabajador, el empresario que utiliza y dirige los servicios y el intermediario que contrata al trabajador y paga su remuneraci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
Estas empresas no son agencias de colocaci&#243;n (prohibidas por ley 13.591), y deben estar habilitadas por el Ministerio de Trabajo (art. 99 LCT y arts. 77 a 80 de la ley 24.013)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Prueba del Contrato de Trabajo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La LCT adopta el principio de la libertad de pruebas en su art. 50 pues permite la acreditaci&#243;n del contrato de trabajo, por todos los medios autorizados por las leyes procesales.&lt;br class='autobr' /&gt;
A su vez el art. 23 establece: &lt;i&gt;&#034;El hecho de la prestaci&#243;n de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven demostr&#225;ndose lo contrario&#034;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Modalidades de la Relaci&#243;n de Trabajo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La relaci&#243;n laboral comprende distintas modalidades atinentes a la duraci&#243;n y a los sujetos:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;En cuanto a la duraci&#243;n:&lt;/strong&gt; encontramos relaciones de empleo,&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; &lt;strong&gt;* Permanentes&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;* De duraci&#243;n determinada,&lt;/strong&gt; que puede ser fijada en,&lt;br class='autobr' /&gt; &lt;strong&gt;a) unidades de tiempo&lt;/strong&gt; (contrato a plazo fijo) &lt;br class='autobr' /&gt; &lt;strong&gt;b) o por la naturaleza de los servicios&lt;/strong&gt; (contrato eventual)&lt;/strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;En cuanto a los sujetos:&lt;/strong&gt; la prestaci&#243;n de servicios del contrato de trabajo puede ser desempe&#241;ado por:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;* El trabajador individual,&lt;/strong&gt; el cual debe efectuar la prestaci&#243;n de servicios en forma personal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;* Por un grupo o equipo de trabajadores,&lt;/strong&gt; es este caso los trabajadores forman un grupo antes de entrar en relaci&#243;n con un empleador (orquestas o grupos de baile), donde la remuneraci&#243;n es com&#250;n y el empleador no puede modificar unilateralmente la composici&#243;n del grupo. Aqu&#237; la obligaci&#243;n de trabajar se asume colectivamente y en virtud de un solo v&#237;nculo jur&#237;dico&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Modalidades de las Prestaciones&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En las relaciones laborales por tiempo indeterminado, las prestaciones principales a cargo de las partes se desarrollan son continuidad y el v&#237;nculo jur&#237;dico adquiere permanencia y duraci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
Sin embargo estas relaciones admiten una sub clasificaci&#243;n:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1.- Seg&#250;n la frecuencia de las prestaciones, se distinguen en:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) Las relaciones permanentes de cumplimiento continuo&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b) Las relaciones permanentes de prestaci&#243;n discontinua,&lt;/strong&gt; en donde las prestaciones se ven interrumpidas por per&#237;odos de receso, mientras que el v&#237;nculo permanece, son los llamados contratos por temporada. &lt;br class='autobr' /&gt;
A su vez dentro de los contratos de temporada se pueden distinguir dos especies:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	&lt;strong&gt;i) los t&#237;picos o propios,&lt;/strong&gt; en donde las prestaciones se cumplen durante cierto per&#237;odo del a&#241;o, al cual sigue un lapso en que la actividad empresaria cesa por completo (zafra azucarera)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	&lt;strong&gt;ii) los at&#237;picos o impropios,&lt;/strong&gt; en donde la actividad empresaria se mantiene durante todo el a&#241;o, pero se incrementa en algunos per&#237;odos, en los cuales es necesario aumentar el n&#250;mero de trabajadores (hoteles en zonas tur&#237;sticas).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;2.- Seg&#250;n la duraci&#243;n de la jornada:&lt;/strong&gt; las prestaciones a cargo de ambas partes se cumplen durante la jornada completa convenida, que generalmente coincide con el m&#225;ximo de horas fijado por la ley o en el convenio colectivo aplicable. Sin embargo en algunas situaciones, se establecen jornadas sensiblemente menores, lo que se conoce como contrato de media jornada o contrato a tiempo parcial, regulado por la LCT en su art. 92 ter. La remuneraci&#243;n en este caso, no puede ser inferior a la proporcional que corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categor&#237;a o puesto de trabajo. Pero en este caso no se pueden realizar horas extras.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Caracter&#237;sticas particulares de algunas modalidades&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Contrato por tiempo indeterminado&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La LCT privilegia esta modalidad (art. 90/91), en la cual el contrato dura hasta que el trabajador alcanza la edad y los a&#241;os de servicio que requieren los reg&#237;menes de seguridad social, para acceder al beneficio jubilatorio. No obstante las parten pueden extinguirlo en cualquier momento, con o sin causa justificada, sin perjuicio de las indemnizaciones que en cada caso, establece la ley.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Periodo de Prueba:&lt;/strong&gt; el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entender&#225; celebrado a prueba durante los primeros 90 d&#237;as. Cualquiera de las partes podr&#225;n extinguir la relaci&#243;n durante ese lapso sin expresi&#243;n de causa y sin derecho a indemnizaci&#243;n alguna con motivo de la extinci&#243;n. &lt;br class='autobr' /&gt;
El per&#237;odo de prueba se regir&#225; por las siguientes reglas:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* un mismo trabajador no podr&#225; ser contratado a prueba, por el mismo empleador, m&#225;s de una vez.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* el empleador deber&#225; registrar el contrato a prueba en el libro especial del art&#237;culo 52 de esta ley o, en su caso, en el previsto por el art&#237;culo 84 de la Ley N' 24.467.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* durante el per&#237;odo de prueba el trabajador tendr&#225; los derechos y obligaciones propios de la categor&#237;a o puesto de trabajo que desempe&#241;e, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este art&#237;culo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* el trabajador tendr&#225; derecho durante el per&#237;odo de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidente o enfermedad inculpable, con excepci&#243;n de lo prescripto en el cuarto p&#225;rrafo del art&#237;culo 212 de esta ley.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* si el contrato continuara luego del per&#237;odo de prueba, &#233;ste se computar&#225; como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social. Podr&#225; ampliarse el per&#237;odo de prueba hasta SEIS (6) meses por convenio colectivo debidamente homologado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si se dispusiere la extensi&#243;n convencional del per&#237;odo de prueba deber&#225;n realizarse, a partir del segundo mes, todos los aportes y contribuciones legales y convencionales, rigiendo las normas generales en materia de indemnizaci&#243;n y preaviso. La disponibilidad colectiva de las indemnizaciones por falta de preaviso y por antig&#252;edad en el despido incausado ser&#225; de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del r&#233;gimen general.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Contrato de trabajo a plazo fijo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En este tipo contractual, la LCT establece que el t&#233;rmino del mismo deber&#225; estar fijado en forma expresa y por escrito y respondiendo a necesidades objetivas basadas en las modalidades de las tareas o actividades que razonablemente apreciadas, as&#237; lo justifiquen. El art. 93 establece como plazo m&#225;ximo de duraci&#243;n de este tipo de contrato el de 5 a&#241;os, a fin de evitar el fraude laboral. &lt;br class='autobr' /&gt;
Cuando los contratos de este tipo se celebran en forma sucesiva, sin que la modalidad de las tareas o las actividades lo justifiquen, el conjunto de esos contratos sucesivos, se convierte en uno de tiempo indeterminado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Contrato por tiempo determinado (Ley 24.013)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La ley 24.013 promueve ciertas modalidades de contrataci&#243;n por tiempo determinado, que se configuran bajo las siguientes formas:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1.- Como medida de fomento del empleo:&lt;/strong&gt; es el celebrado por un empleador y un trabajador inscripto como desempleado en la Red de Servicios de Empleo o que haya dejado de prestar servicios en el sector p&#250;blico por medidas de racionalizaci&#243;n administrativa, debiendole exigir el empleador al trabajador la constancia de su inscripci&#243;n como desempleado, o el certificado de cese de la relaci&#243;n de empleo en el sector p&#250;blico por motivos de racionalizaci&#243;n administrativa, seg&#250;n el caso. El plazo m&#237;nimo de estos contratos ser&#225; de seis meses y el m&#225;ximo no podr&#225; exceder de dieciocho meses teniendo en cuenta las renovaciones que se produzcan, las que de concertarse ser&#225;n por per&#237;odos de seis meses como m&#237;nimo, no pudiendo ser objeto de &#233;ste contrato los puestos de trabajo permanentes que hubieran quedado vacantes durante los &#250;ltimos seis meses, salvo acuerdo en negociaci&#243;n colectiva o habilitaci&#243;n por la autoridad administrativa del trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;2.- Por lanzamiento de nueva actividad:&lt;/strong&gt; es el celebrado entre un empleador y un trabajador para la prestaci&#243;n de servicios en un nuevo establecimiento o una nueva l&#237;nea de producci&#243;n de un establecimiento preexistente, debi&#233;ndose describir en el contrato la nueva l&#237;nea de producci&#243;n o nuevo establecimiento que lo sustenta. El plazo m&#237;nimo de estos contratos ser&#225; de seis meses y el m&#225;ximo no podr&#225; exceder de veinticuatro meses teniendo en cuenta las renovaciones que se produzcan, las que de concertarse ser&#225;n por per&#237;odos de seis meses como m&#237;nimo. Cualquiera sea la fecha de celebraci&#243;n de los contratos establecidos bajo esta modalidad, su vigencia cesar&#225; a los cuatro a&#241;os de iniciada la nueva actividad, debi&#233;ndose el empleador abstenerse de suspender o despedir colectivamente trabajadores de los antiguos establecimientos o l&#237;neas de producci&#243;n durante el a&#241;o posterior a la celebraci&#243;n de contrataciones bajo esta modalidad, salvo que la medida se hallare fundada en justa causa. La violaci&#243;n de esta disposici&#243;n convertir&#225; tales acuerdos en contratos de trabajo por tiempo indeterminado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;3.- Pr&#225;ctica laboral para j&#243;venes:&lt;/strong&gt; es el celebrado entre empleadores y j&#243;venes de hasta 24 a&#241;os de edad, con formaci&#243;n previa, en busca de su primer empleo para aplicar y perfeccionar sus conocimientos, debiendo el contrato especificar la formaci&#243;n acreditada por el trabajador, y las tareas que se obliga a cumplir. El contrato de pr&#225;ctica laboral deber&#225; celebrarse por el termino de un a&#241;o. Ser&#225;n requisitos para celebrar estos contratos &lt;br class='autobr' /&gt;
* que los trabajadores acrediten formaci&#243;n t&#233;cnica, profesional o laboral que los habilite para esa pr&#225;ctica laboral mediante certificaci&#243;n reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;&lt;br class='autobr' /&gt;
* que la pr&#225;ctica laboral sea adecuada a su nivel de formaci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt;
En todos los casos el empleador extender&#225; un certificado a la conclusi&#243;n del contrato, que acredite la experiencia adquirida en el puesto de trabajo, el que deber&#225; ser validado por la autoridad administrativa de aplicaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;4.- Trabajo Formaci&#243;n:&lt;/strong&gt; es el celebrado entre empleadores y j&#243;venes de hasta 24 a&#241;os de edad, sin formaci&#243;n previa, en busca de su primer empleo, con el fin de adquirir una formaci&#243;n te&#243;rico-pr&#225;ctica para desempe&#241;arse en un puesto de trabajo. El contrato de trabajo-formaci&#243;n tendr&#225; un plazo de duraci&#243;n m&#237;nima de cuatro meses y un m&#225;ximo de dos a&#241;os.&lt;br class='autobr' /&gt;
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deber&#225; formular el plan general de alternancia de formaci&#243;n y trabajo, al que deber&#225;n adecuarse estos contratos. El trabajo ser&#225; realizado en la empresa. La formaci&#243;n podr&#225; realizarse en la empresa cuando &#233;sta cuente con un centro especializado para tal fin; en su defecto quedar&#225; a cargo de un organismo de los comprendidos en el T&#237;tulo V Cap&#237;tulo I de la ley 24.013. Entre un cuarto y la mitad del tiempo de trabajo deber&#225; dedicarse a la formaci&#243;n, proporci&#243;n que podr&#225; concentrarse o alternarse con la de trabajo efectivo en la empresa. Cuando la empresa cuente con un centro de formaci&#243;n especializado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deber&#225; verificar antes de la contrataci&#243;n, si es adecuado para proveer la formaci&#243;n laboral correspondiente.&lt;br class='autobr' /&gt;
La remuneraci&#243;n del tiempo de trabajo en la empresa estar&#225; a cargo del empleador. La remuneraci&#243;n del tiempo empleado en la formaci&#243;n del trabajador estar&#225; a cargo del Fondo Nacional de Empleo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentaci&#243;n. &lt;br class='autobr' /&gt;
En todos los casos el empleador extender&#225; un certificado a la conclusi&#243;n del contrato que acredite la experiencia adquirida en el puesto de trabajo y la formaci&#243;n recibida por el trabajador, el que ser&#225; validado por la autoridad administrativa de aplicaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Estas modalidades se habilitan a trav&#233;s de los convenios colectivos de trabajo. Los contratos deben celebrarse por escrito, los cuales deben ser inscriptos en un Registro especial creado por el art. 31. El n&#250;mero total de trabajadores contratados bajo esta modalidad no puede superar el 30% del plantel total permanente de cada establecimiento.&lt;br class='autobr' /&gt;
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos por la ley, estos contratos pueden transformarse en de tiempo indeterminado.&lt;br class='autobr' /&gt;
No pueden contratar bajo esta modalidad las empresas que hubieran realizado despidos colectivos por cualquier causa en los 12 meses anteriores a la contrataci&#243;n y posteriores a la sanci&#243;n de la ley (13/11/91) o se hallaren en conflicto colectivo, salvo acuerdo en contrario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Contrato de Trabajo Eventual&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El contrato de trabajo eventual requiere el cumplimiento de dos requisitos:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* que el trabajador sea incorporado para prestar servicios extraordinarios determinados de antemano y/o la contrataci&#243;n se origine en exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotaci&#243;n o establecimiento;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* que el contrato sea celebrado por escrito y se establezca en el contrato en forma clara y concreta el servicio extraordinario y/o la exigencia extraordinaria que motiva este tipo de contrataci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El contrato no debe contener un plazo (pues si &#233;ste fuese determinado ser&#237;a preferible utilizar el contrato de trabajo de plazo fijo), pero si debe especificar claramente los motivos extraordinarios que justifican tal modalidad de contrataci&#243;n (y las razones deben poder probarse f&#225;cilmente si el trabajador posteriormente discutiera la eventualidad del v&#237;nculo). Esta modalidad de contrataci&#243;n puede ser utilizada para cubrir licencias por goce de vacaciones y/o licencias por enfermedad y/o necesidades extraordinarias para reforzar un sector (siempre que no se contrate a trabajadores eventuales para cubrir puestos de trabajo estables).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Ley de Empleo N&#186; 24.013 establece algunas disposiciones espec&#237;ficas en materia de contrato de trabajo eventual. As&#237;, dispone que para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deber&#225; indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertir&#225; en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendr&#225; la continuaci&#243;n en la prestaci&#243;n de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado (art. 69).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se proh&#237;be la contrataci&#243;n de trabajadores bajo esta modalidad para sustituir trabajadores que no prestaran servicios normalmente en virtud del ejercicio de medidas leg&#237;timas de acci&#243;n sindical (art. 70). Asimismo, las empresas que hayan producido suspensiones o despidos de trabajadores por falta o disminuci&#243;n de trabajo durante los seis meses anteriores, no podr&#225;n ejercer esta modalidad para reemplazar al personal afectado por esas medidas (art. 71).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deber&#225; estarse a lo siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* en el contrato se consignar&#225; con precisi&#243;n y claridad la causa que lo justifique;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* la duraci&#243;n de la causa que diera origen a estos contratos no podr&#225; exceder de seis meses por a&#241;o y hasta un m&#225;ximo de un a&#241;o en un per&#237;odo de tres a&#241;os (art. 72).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Contrato de Pasantia&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se entender&#225; como &#034;pasant&#237;a&#034; a la extensi&#243;n org&#225;nica del sistema educativo en el &#225;mbito de empresas u organismos p&#250;blicos o privados, en los cuales los alumnos realizar&#225;n residencias programadas u otras formas de pr&#225;cticas supervisadas relacionadas con su formaci&#243;n y especializaci&#243;n, llevadas a cabo bajo la organizaci&#243;n y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, seg&#250;n las caracter&#237;sticas y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley. &lt;br class='autobr' /&gt;
El Ministerio de Cultura y Educaci&#243;n, los m&#225;ximos organismos de conducci&#243;n educativa jurisdiccionales, las universidades nacionales p&#250;blicas o privadas reconocidas y las unidades educativas de nivel terciario no universitario de car&#225;cter p&#250;blico o privado reconocidas, que en el marco del art&#237;culo 15 inciso d) de la Ley de Educaci&#243;n Superior posean autonom&#237;a de gesti&#243;n o autorizaci&#243;n delegada por las autoridades de las cuales depende, estar&#225;n habilitadas para celebrar convenios de pasant&#237;as con organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales, o con empresas p&#250;blicas, privadas y/o mixtas del sector productivo y/o de servicios que adhieran al sistema cayos respectivos programas espec&#237;ficos mencionados en los art&#237;culos 18 y 21 de la ley 24.195 posean objetivos&lt;br class='autobr' /&gt;
Las pasant&#237;as se extender&#225;n durante un m&#237;nimo de dos meses y un m&#225;ximo de un a&#241;o, con una actividad semanal no mayor de cinco d&#237;as en cuyo transcurso el pasante cumplir&#225; jornadas de hasta cuatro horas de labor. &lt;br class='autobr' /&gt;
Un presupuesto ineludible para la consideraci&#243;n de un contrato de pasant&#237;a es que brinde experiencia pr&#225;ctica complementaria de la formaci&#243;n te&#243;rica elegida, que habilite al pasante para el ejercicio de su profesi&#243;n y lo forme en aspectos que ser&#225;n de utilidad en su posterior b&#250;squeda laboral, por lo que si ni se cumple el mismo, no podr&#225; alegarse la relaci&#243;n laboral bajo &#233;ste regimen.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Extinci&#243;n de la relaci&#243;n laboral&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La relaci&#243;n laboral, por su propia naturaleza, est&#225; destinada a agotarse en el tiempo. La extinci&#243;n se puede producir por dos tipos de causas de distinta naturaleza, a saber:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* En el primer tipo, el elemento voluntario resulta esencial. Y seg&#250;n los casos se materializa por una resoluci&#243;n, rescisi&#243;n, revocaci&#243;n, transacci&#243;n o renuncia de los derechos. Tales actos jur&#237;dicos resultan de un acto de voluntad permitido por una estipulaci&#243;n del propio contrato o de la ley.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* En el segundo tipo las causas se fundan en un hecho externo a la voluntad de las partes, que determina la imposibilidad jur&#237;dica o f&#225;ctica de subsistencia, tales como confusi&#243;n, caducidad y m&#225;s precisamente, la fuerza mayor.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Clasificaci&#243;n de los modos de extinci&#243;n&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se produce generalmente una doble clasificaci&#243;n:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1.- Conforme a la naturaleza jur&#237;dica de la causa que la determina, puede ser:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) Extinci&#243;n por voluntad de ambas partes&lt;br class='autobr' /&gt; * Rescisi&#243;n o mutuo disenso &lt;br class='autobr' /&gt; * Vencimiento de cierto plazo &lt;br class='autobr' /&gt; * Cumplimiento de condici&#243;n&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b) Extinci&#243;n por voluntad de una de las partes&lt;br class='autobr' /&gt; * Extinci&#243;n sin invocaci&#243;n de causa &lt;br class='autobr' /&gt; * Despido ad natum &lt;br class='autobr' /&gt; * Renuncia o dimisi&#243;n&lt;br class='autobr' /&gt; * Extinci&#243;n fundada en el incumplimiento de la parte &lt;br class='autobr' /&gt; * Despido con justa causa &lt;br class='autobr' /&gt; * Despido indirecto&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2.- Extinci&#243;n fundada en causas no vinculadas a la voluntad de las Partes&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) Por causas que afectan al empleador &lt;br class='autobr' /&gt; * Fuerza mayor &lt;br class='autobr' /&gt; * Falta o disminuci&#243;n de trabajo &lt;br class='autobr' /&gt; * Quiebra o concurso&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b) Por causas que afectan al trabajador &lt;br class='autobr' /&gt; * Incapacidad absoluta &lt;br class='autobr' /&gt; * Inhabilitaci&#243;n &lt;br class='autobr' /&gt; * Jubilaci&#243;n ordinaria &lt;br class='autobr' /&gt; * Muerte&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De acuerdo con los efectos indemnizatorios que tienen en el derecho positivo, son&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1.- No generan indemnizaci&#243;n&lt;br class='autobr' /&gt;
* Rescisi&#243;n o mutuo disenso &lt;br class='autobr' /&gt;
* Vencimiento de plazo cierto (menos de 1 a&#241;o) &lt;br class='autobr' /&gt;
* Cumplimiento de condici&#243;n (contratos eventuales)&lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido con justa causa o disciplinario &lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido por jubilaci&#243;n ordinaria&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2.- Indemnizaci&#243;n reducida&lt;br class='autobr' /&gt;
* Vencimiento de plazo cierto &lt;br class='autobr' /&gt;
* Renuncia de la trabajadora al t&#233;rmino de la licencia por maternidad &lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido por fuerza mayor o falta o disminuci&#243;n de trabajo &lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido por muerte o concurso &lt;br class='autobr' /&gt;
* Muerte del empleador &lt;br class='autobr' /&gt;
* Inhabilitaci&#243;n del trabajador &lt;br class='autobr' /&gt;
* Muerte del trabajador&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3.- Indemnizaci&#243;n completa&lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido ad natum o sin causa &lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido indirecto &lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido por incapacidad absoluta&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4.- Indemnizaciones agravadas&lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido por maternidad &lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido por matrimonio &lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido durante la licencia por enfermedad &lt;br class='autobr' /&gt;
* Despido de representantes sindicales&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Obligaciones vinculadas con la extinci&#243;n&lt;/strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Obligaciones del Empleador:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En principio le corresponder&#225; al empleador el cumplimiento en tiempo propio de las siguientes obligaciones:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Pago de Haberes y otros beneficios pendientes: el empleador debe pagar al trabajador su remuneraci&#243;n hasta el d&#237;a de la extinci&#243;n, m&#225;s los adicionales que correspondan, como las asignaciones familiares, la porci&#243;n del SAC y otros beneficios (premios, horas extras, comisiones, participaci&#243;n de las utilidades) aun cuando no sea el tiempo normal de su liquidaci&#243;n&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Pago de las obligaciones de indemnizaci&#243;n: si la causal en la que se funda la extinci&#243;n prev&#233; tal pago, &#233;ste corre por cuenta del empleador. Adem&#225;s en los casos de despido incausado, corresponde en pago por falta de preaviso m&#225;s la del despido. Tambi&#233;n el trabajador tendr&#225; derecho a que se le indemnice por la porci&#243;n de vacaciones no gozadas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Certificados de Trabajo: el empleador deber&#225; entregar, de oficio, el certificado que contempla en art. 80 LCT, con destino al sistema de seguridad social y a pedido del propio trabajador otro destinado a acreditar los servicios ante futuros empleadores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Efectos y Documentos del trabajador: por &#250;ltimo el empleador reintegrar&#225; al trabajador los efectos en poder de la empresa y de propiedad del dependiente. Asimismo deber&#225; devolverle los documentos que conservara en su poder como libreta de ahorro, del fondo de desempleo o similares.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Obligaciones del Trabajador:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Recibos de dinero y efectos: el trabajador debe suscribir los recibos por las sumas de dinero y efectos que se le entreguen.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Obligaciones indemnizatorias: si el trabajador ha resuelto el contrato de trabajo sin haber otorgado en preaviso, debe al empleador la correspondiente indemnizaci&#243;n que deber&#225; poner a disposici&#243;n de &#233;ste sin que pueda ser compensada con los cr&#233;ditos a su favor.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Devoluci&#243;n de documentos y elementos: de propiedad del empleador&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Rendici&#243;n de Cuentas: cuando el trabajador ha tenido a su cargo la administraci&#243;n de negocios del empleador, deber&#225; presentar la correspondiente rendici&#243;n de cuentas, al menos que el propio empleador lo exima de tal obligaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Obligaci&#243;n de guardar reserva: si bien las obligaciones que se derivan de la relaci&#243;n laboral cesan para ambas partes con la extinci&#243;n del contrato de trabajo, ciertos deberes de conducta trascienden en el tiempo. As&#237; por ejemplo, el trabajador queda obligado a guardar secreto o reserva cuando haya tenido acceso a informaci&#243;n, cuya divulgaci&#243;n pueda entra&#241;ar un perjuicio para el empleador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Extinci&#243;n por voluntad de ambas partes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El acto jur&#237;dico rescisorio se forma con la expresi&#243;n conjunta de ambas voluntades libremente expresadas, tendientes a dejar sin efecto para el futuro el contrato de trabajo celebrado. La manifestaci&#243;n de la voluntad se puede formar:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* De manera expresa, en cuyo caso se exige bajo pena de nulidad una serie de formalidades (art 241 LCT), como ser mediante escritura notarial o por acto p&#250;blico ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo, y siempre contando personalmente con el trabajador no pudiendo ser representado por apoderado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* De manera t&#225;cita, en cuyo caso la voluntad de las partes se debe traducir en un modo de comportamiento rec&#237;proco concluyente e inequ&#237;voco.&lt;br class='autobr' /&gt;
El acto rescisorio, en principio no general obligaci&#243;n de car&#225;cter indemnizatorio&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Extinci&#243;n sin invocaci&#243;n de causa&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tanto el despido sin causa, como la dimisi&#243;n del trabajador, son actos jur&#237;dicos unilaterales, por los cuales una de las partes ejerce las facultades resolutorias que le son propias, extinguiendo el v&#237;nculo laboral que lo un&#237;a a la otra parte, sin expresi&#243;n formal de causa.&lt;br class='autobr' /&gt;
Cuando la extinci&#243;n se produce por denuncia del empleador nos enfrentamos a un despido sin causa o ad nutum (desnudo) y cuando la denuncia es formulada por el trabajador, nos hallamos ante una dimisi&#243;n o renuncia al empleo. &lt;br class='autobr' /&gt;
La ley con el objeto de disuadir el ejercicio antifuncional de este derecho por parte del empleador, ha impuesto un complejo sistema indemnizatorio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Despido sin causa&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En nuestro sistema, el empleador dispone de una facultad subjetiva para resolver sin causa la relaci&#243;n laboral en cualquier momento.&lt;br class='autobr' /&gt;
Como contrapartida la ley le impone dos obligaciones:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Una de hacer, que consiste en la obligaci&#243;n de preavisar el despido al trabajador, a fin de que la resoluci&#243;n no tenga car&#225;cter intempestivo y posibilite buscar una nueva ocupaci&#243;n&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Otra obligaci&#243;n de dar, en este caso una suma de dinero que marca la ley o la convenci&#243;n colectiva, por el solo hecho de haber denunciado sin expresi&#243;n de causa el contrato de trabajo, la que en principio comprende la totalidad de los perjuicios materiales y morales que, por el hecho de la denuncia sufre el trabajador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El Preaviso:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Consiste en la comunicaci&#243;n anticipada de la voluntad de resolver el v&#237;nculo contractual. La obligaci&#243;n se debe ejecutar de buena fe con las formalidades y en los plazos que establece la ley o el convenio colectivo.&lt;br class='autobr' /&gt;
Seg&#250;n el art.235 LCT la notificaci&#243;n del preaviso deber&#225; probarse por escrito, debe cursarse en forma personal, mediante un medio gr&#225;fico adecuado (telegrama, carta documento, etc) durante un plazo que pueda comenzar a correr a partir del &#250;ltimo d&#237;a del mes calendario en que se la cursa.&lt;br class='autobr' /&gt;
Durante el plazo del preaviso, subsisten las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo, a fin de que el trabajador pueda disponer de tiempo para la b&#250;squeda de un nuevo empleo, tiene derecho a una licencia diaria de dos horas, que podr&#225; acumular al principio o al fin de cada jornada o en una o m&#225;s jornadas (art. 237 LCT).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El empleador, puede relevar al trabajador de su deber de trabajar, pag&#225;ndole los salarios correspondientes al per&#237;odo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En los contratos por tiempo indeterminado, y salvo un pacto mayor el preaviso debe darse con la siguiente anticipaci&#243;n:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Por el trabajador, quince d&#237;as&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Por el empleador&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	* quince d&#237;as cuerdo el trabajador se encontrase en periodo de prueba&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	* un mes, cuando la antig&#252;edad del dependiente es menor de cinco a&#241;os&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	* de dos meses cuando es mayor de cinco a&#241;os.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como la finalidad del preaviso tiende a que el trabajador busque una nueva ocupaci&#243;n, su notificaci&#243;n durante una suspensi&#243;n con goce de haberes (enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, etc) resulta nula, salvo que sea otorgado a partir del momento en que cesar&#225; la suspensi&#243;n. En tal supuesto, reintegrado el trabajador, empieza a correr el plazo de uno o dos meses.&lt;br class='autobr' /&gt;
El incumplimiento del preaviso determina una indemnizaci&#243;n sustitutiva, equivalente a los salarios que habr&#237;a percibido el trabajador durante el lapso del preaviso omitido. (art. 232 LCT).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Indemnizaci&#243;n:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Seg&#250;n el art. 245, en los casos de despido del empleador sin justa causa, corresponder&#225; al trabajador una indemnizaci&#243;n, llamada por antig&#252;edad o despido, equivalente a un mes de salario por a&#241;o de servicio o fracci&#243;n mayor a tres meses.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La base de la remuneraci&#243;n que se toma para calcular la indemnizaci&#243;n, no podr&#225; exceder de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo, aplicable a la actividad en que se desempe&#241;a el trabajador, al momento del despido por la jornada legal, excluidas las sobreasignaciones por antig&#252;edad.&lt;br class='autobr' /&gt;
El c&#225;lculo de la indemnizaci&#243;n del art. 245 se realiza en funci&#243;n de dos elementos, a saber:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* el mejor salario del trabajador, con el tope indemnizatorio impuesto por la ley 24.013&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* su antig&#252;edad al momento del distracto (en ning&#250;n caso al antig&#252;edad podr&#225; ser inferior a dos meses como tope)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A los fines de determinar la remuneraci&#243;n mensual computable, se deber&#225;n considerar todos los rubros salariales que por su naturaleza tienen car&#225;cter normal y habitual. En caso de remuneraci&#243;n variable se deber&#225; tomar en cuenta el per&#237;odo m&#225;s favorable, sin que pueda realizarse ning&#250;n tipo de promedio.&lt;br class='autobr' /&gt;
A los fines de determinar la antig&#252;edad, se debe tomar los a&#241;os trabajados y las fracciones mayores de tres meses.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n</title>
		<link>https://dev.ctabsas.org.ar/Programa-de-Primer-Empleo-y.html</link>
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		<dc:date>2007-11-10T15:41:00Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Juventud</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;CONSIDERACIONES: El presente Programa tiene por objetivo los j&#243;venes comprendidos entre los 18 a&#241;os y 30 a&#241;os de edad, que se encuentren desocupados y carentes de formaci&#243;n educativa. &lt;br class='autobr' /&gt;
Este Programa est&#225; dirigido al sector de mayor riesgo de la sociedad: que es la Juventud. No s&#243;lo a los j&#243;venes que se encuentren en circunstancias de pobreza cr&#237;tica, desempleo o indefensi&#243;n con vulnerabilidad manifiesta de sus derechos humanos, sino tambi&#233;n a los que se han capacitado a trav&#233;s de una (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;CONSIDERACIONES: El presente Programa tiene por objetivo los j&#243;venes comprendidos entre los 18 a&#241;os y 30 a&#241;os de edad, que se encuentren desocupados y carentes de formaci&#243;n educativa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este Programa est&#225; dirigido al sector de mayor riesgo de la sociedad: que es la Juventud. No s&#243;lo a los j&#243;venes que se encuentren en circunstancias de pobreza cr&#237;tica, desempleo o indefensi&#243;n con vulnerabilidad manifiesta de sus derechos humanos, sino tambi&#233;n a los que se han capacitado a trav&#233;s de una formaci&#243;n educativa o estudiantes y se encuentran carentes de trabajo.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Frente a un Estado que en los &#250;ltimos 30 a&#241;os ha demostrado un retroceso en su rol protector de los derechos del ciudadano, que se acent&#250;o en la d&#233;cada de los noventa, aplicando pol&#237;ticas que desarticularon y destruyeron el aparato productivo, una activa participaci&#243;n frente al arrollador avance de las privatizaciones y la especulaci&#243;n del capital financiero y golondrina, que como resultado produjo una gran desocupaci&#243;n, empobreci&#243; y desprotegi&#243; a la mayor parte de la poblaci&#243;n en general, y a los j&#243;venes en particular.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Un Estado que se ha deteriorado, carente de programas y propuestas de integraci&#243;n y fomento de los j&#243;venes al trabajo y su desarrollo educacional, mostrando un escenario de inequidad, atraso y fragmentaci&#243;n en el aprovechamiento integral de los recursos humanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Conocido es el hecho que a los j&#243;venes que buscan trabajo se los rechace, si no han tenido un trabajo anterior, por lo que el sector empresarial ha catalogado como &#8220; Falta de experiencia &#8220;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta situaci&#243;n generalizada de desempleo entre los j&#243;venes no es responsabilidad de ellos sino que se da dentro de un marco estructural, creado y profundizado como consecuencia de la aplicaci&#243;n de pol&#237;ticas de precarizaci&#243;n laboral vigentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la actualidad, el 26,3 % de los j&#243;venes argentinos se encuentra hoy desocupado. Seg&#250;n el Ministerio de Trabajo son 718.000 j&#243;venes que no encuentran trabajo (INDEC de 9/2006).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El informe sobre desempleo marca que la desocupaci&#243;n golpea con m&#225;s fuerza a los j&#243;venes y que &#8220;la probabilidad de los j&#243;venes de estar desempleados es tres veces mayor, mientras que entre los adolescentes es cuatro veces superior a la de los adultos&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El desempleo juvenil se concentra en los grupos sociales m&#225;s vulnerables, y en especial los menos educados; 550.000 j&#243;venes entre 14 y 18 a&#241;os desertaron de la escuela secundaria. El grupo m&#225;s vulnerable lo constituyen los 320.000 j&#243;venes de 15 a 24 a&#241;os que no trabaja, no busca trabajo, ni estudia.&lt;/strong&gt; Este sector no integra la legi&#243;n de desocupados (porque no busca trabajo).&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Por lo que este Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n apunta a ser una pol&#237;tica de empleo de car&#225;cter universal, que cumpla con condiciones dignas, protecci&#243;n legal y seguridad social, garantiz&#225;ndole al joven esa &#8220;experiencia&#8221; en el campo laboral.&lt;/strong&gt; Es vital que los j&#243;venes obtengan los conocimientos necesarios para comenzar su vida laboral.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es por lo que se torna imprescindible que todos lo miembros de la sociedad asuman un deber solidario, mancomunadamente con el Estado, y puedan generar pol&#237;ticas de empleo y participaci&#243;n a los j&#243;venes conforme es el objetivo del presente Programa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n debe ser un instrumento fundamental que servir&#225; al joven como medio de inclusi&#243;n en el mercado laboral. Adem&#225;s se capacitar&#225;, aprendiendo y desarrollando tareas en el trabajo, y como parte de su educaci&#243;n deber&#225; terminar sus estudios, sean primarios, secundarios, y si es necesario cursos de capacitaci&#243;n en arte u oficio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, posibilitar&#225; la integraci&#243;n activa de los j&#243;venes al proceso de desarrollo del pa&#237;s, mejorara su fuerza de trabajo y beneficiara a la sociedad en su conjunto&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Programa de Primer Empleo, debe ser parte de su formaci&#243;n como sujeto de derecho, por lo tanto debe ser valorado como tal, aplic&#225;ndose las disposiciones de la LCT, el Derecho Comparado, el Convenio Colectivo de Trabajo, las Recomendaciones de la OIT, la Libertad y la Democracia Sindical.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El Programa, establecer&#225; un Seguro de Empleo y Formaci&#243;n para los j&#243;venes desocupados, que est&#233;n capacit&#225;ndose mientras no se incorporen a un empleo. Que contara con un sistema de cobertura medico asistencial.&lt;/strong&gt; Este tendr&#225; como objetivo mejorar el nivel de ingreso del joven y el cuidado de su salud. Como as&#237; tambi&#233;n, esta prestaci&#243;n servir&#225; como tiempo efectivo y como aporte para su futura jubilaci&#243;n&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, conjuntamente con el Seguro de Empleo y Formaci&#243;n le dar&#225; un impulso al ingreso econ&#243;mico y cultural del joven trabajador, que le permitir&#225; afrontar los gastos personales y le ayudar&#225; a proseguir sus estudios, sac&#225;ndolos del estancamiento, la marginalidad y la frustraci&#243;n. Gener&#225;ndole nuevos escenarios, nuevas expectativas de vida.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt;CAPITULO I
&lt;p&gt;DISPOSICIONES GENERALES:&lt;/p&gt;
&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 1:&lt;/strong&gt; El Estado deber&#225; crear, fomentar y aplicar pol&#237;ticas para el Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, dirigidas a trabajadores y trabajadoras j&#243;venes, junto a la capacitaci&#243;n y formaci&#243;n profesional de los mismos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 2:&lt;/strong&gt; El presente Programa, comprende a trabajadores y trabajadoras j&#243;venes que tengan entre 18 a&#241;os y 30 a&#241;os, previamente registrados, quienes tengan o no-experiencia previa laboral; gozando de plena libertad para elegir y/o aceptar un trabajo&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art.3:.&lt;/strong&gt; La promoci&#243;n del Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, tiene como objetivo que los j&#243;venes desocupados y en riesgo de vulnerabilidad social, se inserten en el mercado de trabajo productivo y completen su formaci&#243;n educativa, primaria, secundaria, terciaria y/o universitaria&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 4:&lt;/strong&gt; Se deber&#225; promover el pleno empleo a trav&#233;s de programas, normas y t&#233;cnicas encaminadas a una ocupaci&#243;n plena y productiva, con la obligatoriedad por parte del trabajador de asistencia a centros de capacitaci&#243;n para la culminaci&#243;n de sus estudios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 5:&lt;/strong&gt; Se crear&#225; un Registro Nacional para el Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, que estar&#225; a cargo de una representaci&#243;n del Ministerio de Trabajo de la Naci&#243;n, otra de los representantes de las empresas p&#250;blicas, privadas y mixtas; y otra de las centrales sindicales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 6:&lt;/strong&gt; Se fomentar&#225; el desarrollo de las capacidades y habilidades t&#233;cnicas del trabajador joven, respetando las iniciativas, aptitudes y aspiraciones del mismo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 7:&lt;/strong&gt; El objetivo de este Programa es promover valores culturales de vida y de trabajo. Otorgarle conocimiento en determinado oficio, arte o profesi&#243;n, para que luego tenga libertad de elegir su futuro&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art 8:&lt;/strong&gt; El Estado a trav&#233;s del Ministerio de Trabajo y de sus organismos de control establecer&#225;n los medios pertinentes para que los j&#243;venes cumplan con los objetivos de formaci&#243;n, capacitaci&#243;n y educaci&#243;n&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art.9:&lt;/strong&gt; Se deber&#225; respetar en las contrataciones la equidad de g&#233;nero (50% y 50%), as&#237; como de acuerdo a la realidad nacional, provincial o zonal todo lo concerniente a raza y/o etnia, salvo en aquellos casos donde se demuestre que es absolutamente imposible.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 10:&lt;/strong&gt; El estado deber&#225; garantizar a los j&#243;venes pertenecientes a los Pueblos Originarios, el derecho a un proceso educativo propio y a la integraci&#243;n laboral productiva.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art.11:&lt;/strong&gt; El Estado promover&#225; y estimular&#225; el Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n a trav&#233;s de campa&#241;as publicitarias para la concientizaci&#243;n entre la sociedad y las empresas, quienes contribuir&#225;n solidariamente a generar oportunidades de participaci&#243;n y desarrollo de este programa.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt;CAPITULO II
&lt;p&gt;INSTRUMENTACION.&lt;/p&gt;
&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 12:&lt;/strong&gt; Este Programa s&#233; efectivizar&#225; a trav&#233;s de un contrato de trabajo con la modalidad de empleo y formaci&#243;n. Tendr&#225; un plazo determinado, cuya duraci&#243;n ser&#225; de cuatro a&#241;os. Que puede convertirse en contrato indeterminado, de acuerdo al desarrollo y crecimiento de la empresa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 13:&lt;/strong&gt; Este contrato proporcionar&#225; estabilidad en el empleo, capacitaci&#243;n y educaci&#243;n por el tiempo que durase la relaci&#243;n de trabajo. Ser&#225; de aplicabilidad al caso la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20744), y el Convenio Colectivo de Trabajo de la rama respectiva.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art.14:&lt;/strong&gt; El contrato se celebrar&#225; por escrito y deber&#225; especificar el contenido de su creaci&#243;n, precisando el car&#225;cter formativo e instructivo del joven en el trabajo, facilit&#225;ndole un horario necesario para que pueda completar su educaci&#243;n, siendo &#233;sta de car&#225;cter gratuita y obligatoria.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 15:&lt;/strong&gt; El trabajador y la trabajadora joven, sujeto de una relaci&#243;n de trabajo denominada Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, tendr&#225; un r&#233;gimen especial, de 6 (seis) horas diarias; y 36 (treinta y seis) horas semanales, lo que permitir&#225; as&#237; concurrir a su centro de estudios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art.16:&lt;/strong&gt; El trabajador joven para ser incorporado al Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n deber&#225; completar una planilla con sus datos personales que se realizar&#225; de manera voluntaria por parte de aqu&#233;l, donde se incluya toda la informaci&#243;n necesaria para el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de este programa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art.17:&lt;/strong&gt; Los datos solicitados cumplir&#225;n con la finalidad de ser registrados con el objetivo de publicar y gestionar ofertas de empleo, gestionar cursos de capacitaci&#243;n o tramitar la culminaci&#243;n de sus estudios en un centro de instrucci&#243;n p&#250;blica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art.18:&lt;/strong&gt; Se creara un Seguro de Empleo y Formaci&#243;n para el joven trabajador, que se haya registrado seg&#250;n art.16 y art. 17 de este Programa. Ello le asegurar&#225; un salario MVM (M&#237;nimo Vital y M&#243;vil). Cada beneficiario lo percibir&#225; durante 12 meses. Que podr&#225; ser renovable si no ha sido empleado y por consiguiente contin&#250;e con sus estudios.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Art. 19:&lt;/strong&gt; Este seguro tiene como finalidad que el joven perciba un ingreso, mientras se gestiona su incorporaci&#243;n a un empleo, garantizando la concurrencia a los centros de estudio, culminando su educaci&#243;n formal o su participaci&#243;n en cursos de capacitaci&#243;n que ayuden a su futura reinserci&#243;n laboral.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 19 bis:&lt;/strong&gt; El Seguro de Empleo y Formaci&#243;n, le garantizar&#225; una cobertura medico asistencial, tanto al joven como a su grupo familiar, en caso de que este sea jefe de familia. El prop&#243;sito de este seguro debe ser integral, que contemple la inserci&#243;n econ&#243;mica, su formaci&#243;n educativa, y la atenci&#243;n de su salud. Servir&#225; tambi&#233;n como tiempo efectivo y como aporte para la jubilaci&#243;n dentro del sistema de reparto, sin opci&#243;n de cambio, durante el per&#237;odo que sea beneficiario del seguro.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 20:&lt;/strong&gt; Este Seguro de Empleo y Formaci&#243;n no ser&#225; percibido por aquel que este cobrando un subsidio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 20 bis:&lt;/strong&gt; El joven que perciba un subsidio, y desea ser beneficiario del Seguro de Empleo y Formaci&#243;n, deber&#225; dar de baja el subsidio. El requisito para acceder, es comprometerse a terminar los estudios y/o capacitarse en cursos de formaci&#243;n, como as&#237; lo establece el programa&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 21:&lt;/strong&gt; Los j&#243;venes que hayan prestado servicio en una empresa, al t&#233;rmino del contrato de Primer Empleo tendr&#225;n prioridad para ocupar cargos vacantes en esas mismas empresas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si as&#237; no fuere, tendr&#225;n derecho al Seguro de Empleo y Formaci&#243;n, mientras sean menores de 30 a&#241;os.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Art. 22:&lt;/strong&gt; Una vez finalizado el tiempo de contrataci&#243;n, y cumpliendo, con el deber de preavisar por parte de la empresa. Aquella que lo omitiere, se entender&#225; que acepta la conversi&#243;n del mismo como de plazo indeterminado. El joven trabajador tendr&#225; derecho a percibir una indemnizaci&#243;n equivalente a la prevista en art. 245 de la LCT.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Art. 22 bis:&lt;/strong&gt; A partir del cese de la relaci&#243;n laboral, tiene sesenta d&#237;as (60) para inscribirse, como desempleado del Programa de Primer Empleo, lo que le dar&#225; derecho a tener una nueva oportunidad de empleo dentro del programa, o a percibir el Seguro de Empleo y Formaci&#243;n. Oblig&#225;ndose a seguir capacit&#225;ndose en un oficio o/a proseguir con sus estudios.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Art. 23:&lt;/strong&gt; En los otros casos de extinci&#243;n del contrato de marras, se aplicar&#225;n los Arts. 240 y S.S. de la LCT. ( Ley 20.744 y modificaciones).&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt;CAPITULO III.
&lt;p&gt;APLICACI&#211;N.&lt;/p&gt;
&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 24:&lt;/strong&gt; Las empresas interesadas en la participaci&#243;n y desarrollo de este Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, deber&#225;n registrarse en el &#225;rea que determinar&#225; el Ministerio de Trabajo, las organizaciones empresariales y centrales de trabajadores de la forma que acuerden.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 24 bis:&lt;/strong&gt; Las empresas, podr&#225;n contratar j&#243;venes del Programa de Primer Empleo, siempre que no hayan despedido personal anterior a su contrataci&#243;n&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 25:&lt;/strong&gt; El Estado ofrecer&#225; incentivos a las empresas que contraten a los trabajadores que est&#233;n incluidos en el Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, de acuerdo seg&#250;n los casos y consultado previamente a las centrales de trabajadores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 26:&lt;/strong&gt; Este incentivo ser&#225; por una sola y &#250;nica vez; y estar&#225; dirigida a aquellas empresas que adopten y cumplan pol&#237;ticas de desarrollo econ&#243;mico, particularmente las industrias, peque&#241;os y medianos emprendimientos, Pymes, cooperativas, empresas recuperadas.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
Art. 27:&lt;/strong&gt; A estos fines el Estado implementar&#225; pol&#237;ticas, con los siguientes beneficios:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) Formaci&#243;n profesional gratuita, en los centros de educaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a)Asistencia t&#233;cnica, y orientaci&#243;n profesional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b)Contribuci&#243;n directa a las empresas. Por incremento de su personal a trav&#233;s de contrataciones del Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, mediante cr&#233;ditos, o subsidios de acuerdo a su situaci&#243;n financiera, seg&#250;n &#250;ltimo balance.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;c)Ayuda a nuevas empresas que contraten a j&#243;venes del Programa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;d)Ayuda a los j&#243;venes trabajadores en caso de movilidad geogr&#225;fica y traslado al lugar de trabajo. El mismo se implementar&#225; por medio de un boleto de transporte similar al de los alumnos secundarios, o mediante un Pase Libre.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;e)Entrega del material did&#225;ctico necesario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 28:&lt;/strong&gt; Las empresas dar&#225;n la formaci&#243;n necesaria al joven trabajador para que &#233;ste pueda cumplir eficazmente con su labor.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En las PyMEs, est&#225; contemplado en el art. 96, ley 24467 que establece que &#8220; La capacitaci&#243;n profesional es un derecho y un deber fundamental de los trabajadores de las peque&#241;as empresas, quienes tendr&#225;n acceso preferente a los programas de formaci&#243;n continua financiados con fondos p&#250;blicos&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 28 bis:&lt;/strong&gt; Las empresas privadas que sean beneficiarias o reciban por parte del Estado: subsidios, cr&#233;ditos, donaciones, condonaciones y beneficios; deber&#225;n dar su apoyo al Programa de Primer Empleo y Formaci&#243;n, previsto en esta ley, generando puestos de trabajo, de acuerdo a su crecimiento y necesidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 29:&lt;/strong&gt; El Ministerio de Trabajo, con la colaboraci&#243;n activa de las empresas y organizaciones sindicales, controlar&#225;n que el trabajador cumpla con su formaci&#243;n educativa a trav&#233;s de una libreta de asistencia por parte del establecimiento educativo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 30:&lt;/strong&gt; El Ministerio de Trabajo y Centrales sindicales arbitrar&#225; los medios necesarios a fin de cumplir con un estricto seguimiento y control de este Programa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;Hugo A. Reyner, Abogado Laboral.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Encuentro de formaci&#243;n de la Juventud de la CTA</title>
		<link>https://dev.ctabsas.org.ar/Encuentro-de-formacion-de-la.html</link>
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		<dc:date>2007-09-17T19:22:00Z</dc:date>
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		<dc:creator>Juventud</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;Bajo el t&#237;tulo &#8220;J&#243;venes, negociaci&#243;n colectiva y Paritaria Social&#8221;, la Juventud de la CTA realiz&#243; el 15 y 16 de este mes un encuentro de formaci&#243;n. La sede nacional de la Central recibi&#243; a 21 representantes de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, R&#237;o Negro y Neuqu&#233;n. &lt;br class='autobr' /&gt; La bienvenida estuvo a cargo del secretario general de la CTA, Hugo Yasky, quien dijo que &#8220;la Paritaria Social debe ser la herramienta que nos permita integrar a la militancia de los barrios, f&#225;bricas, sindicatos, (&#8230;)&lt;/p&gt;


-
&lt;a href="https://dev.ctabsas.org.ar/-Documentos-de-Formacion-.html" rel="directory"&gt;Documentos de Formaci&#243;n&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Bajo el t&#237;tulo &#8220;J&#243;venes, negociaci&#243;n colectiva y Paritaria Social&#8221;, la Juventud de la CTA realiz&#243; el 15 y 16 de este mes un encuentro de formaci&#243;n. La sede nacional de la Central recibi&#243; a 21 representantes de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, R&#237;o Negro y Neuqu&#233;n.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;La bienvenida estuvo a cargo del secretario &lt;strong&gt;general de la CTA, Hugo Yasky&lt;/strong&gt;, quien dijo que &lt;i&gt;&#8220;la Paritaria Social debe ser la herramienta que nos permita integrar a la militancia de los barrios, f&#225;bricas, sindicatos, universidades, en un proceso din&#225;mico, permanente y de lucha del campo popular&#8221;&lt;/i&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;div class='spip_document_1293 spip_document spip_documents spip_document_image spip_documents_center spip_document_center'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt; &lt;img src='https://dev.ctabsas.org.ar/IMG/jpg/IMG_2391_2.jpg' width='416' height='624' alt='' /&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;Luego, &lt;strong&gt;Pablo Reyner, director de Juventud&lt;/strong&gt;, habl&#243; de la necesidad de que los j&#243;venes &#8220;sean protagonistas&#8221; y explicit&#243; &lt;i&gt;&#8220;la deuda que la Central ten&#237;a con el Sur argentino y que por fin se ve&#237;a hecha realidad en este encuentro&#8221;.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Acto seguido, salud&#243; y dio la bienvenida el secretario General se la CTA, Hugo Yasky, rescatando la importancia de este encuentro y dando su total apoyo a la Paritaria Social juvenil. Asimismo rescat&#243; el protagonismo que tendr&#225; la juventud en esta lucha, &#8220;como fue protagonista la generaci&#243;n de j&#243;venes de los '70, que se caracterizaba por ser aguerrida, multitudinaria, y llena de sue&#241;os&#8221;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por su parte &lt;strong&gt;Pablo Macia&lt;/strong&gt;, record&#243; e hizo la propuesta de que el encuentro llevara como presidentes honorarios a los &lt;strong&gt;compa&#241;eros/as ca&#237;dos en lo que se denomin&#243; &#8220;La noche de los l&#225;pices&#8221; y al maestro asesinado Carlos Fuentealba&lt;/strong&gt;, por la lucha en defensa de una patria justa, libre y soberana.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ya entrado el domingo 16, se fue puliendo cada ves m&#225;s la idea de comenzar por el territorio propio y a la par construir pa&#237;s con una mejor distribuci&#243;n de la riqueza sin dejar de lado el contexto latinoamericano, la cual favorece para generar una relaci&#243;n de fuerzas correspondiente para disputar empleo genuino y distribuci&#243;n de la riqueza tanto a nivel nacional como as&#237; tambi&#233;n a los grandes grupos econ&#243;micos internacionales, los cuales muchos vienen del imperio, quienes exprimen al trabajador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No es casual que todos los compa&#241;eros coincidan dado que la Patagonia siempre ha sido una regi&#243;n donde se han instalado estos capitalistas, la historia da fe de ello, desde la Patagonia tr&#225;gica hasta el asesinato de V&#237;ctor Choque.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con la iniciativa de fortalecer para construir un pa&#237;s mejor y sabiendo que el capital acumulado no sirve sino se reparte, finaliz&#243; el encuentro que fue propicio para la discuci&#243;n y el intercambio de experiencias entre la militancia juvenil cteatista.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>



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